ENTRAN EN VIGOR LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA PARA SOCIEDADES COTIZADAS O QUE CAPTEN INVERSIONES EN LOS MERCADOS FINANCIEROS

- Identidad de los accionistas con participaciones significativas, directas, indirectas o en virtud de pactos entre accionistas (acuerdos parasociales), con referencia a los porcentajes que correspondan a las indicadas participaciones.

- Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria entre los titulares de participaciones significativas.

- Indicación de los consejeros que hyan sido nombrados o promovidos en representación de los titulares de participaciones significativas.

- Señalamiento de las participaciones accionariales que ostenten los miembros del consejo de administración.

- Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la CNMV con referencia al contenido y accionistas vinculados.

- Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad.

MADRID
SERVIMEDIA

El vicepresidente y ministro de Economía, Rodrigo Rato, presentó hoy las normas de transpaencia que deberán cumplir las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades que emitan valores o capten inversiones en los mercados financieros y que entran en vigor mañana, 9 de enero.

Se trata de dos órdenes ministeriales y queda pendiente de aprobación una tercera orden sobre la transparencia de las cajas de ahorros que aún debe ser remitida al Comité Consultivo de la CNMV.

Las principales novedades de estas disposiciones son que las sociedades cotizadas o que recaben recursos públicos emitindo valores tienen que incluir a partir de 2004 en su informe anual nuevos datos sobre la estructura de la propiedad y del consejo de administración, como la retribución total de cada consejero, así como que deben informar de aquellas recomendaciones que no cumplan del código de buen gobierno establecido en la Ley 26/2003, de 17 de julio, conocida como "Ley Aldama" o de "Transparencia".

En segundo lugar, ese informe anual más exigente que los actuales debe ser publicado en la página de Internet de la ociedad para que esos y otros datos sean de dominio público, estableciéndose fuertes sanciones en caso de que la información ofrecida no esté actualizada o no se corresponda con la declarada en los registros.

El Ministerio de Economía habilitará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, con excepción de las cajas de ahorros, que se regirán por la normativa pendiente de aprobación.

INFORME DE GOBIERNO CORPORATIV

El informe anual deberá dar cuenta de los siguientes datos sobre la propiedad de la sociedad:

- Identidad de los accionistas con participaciones significativas, directas, indirectas o en virtud de pactos entre accionistas (acuerdos parasociales), con referencia a los porcentajes que correspondan a las indicadas participaciones.

- Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria entre los titulares de participaciones significativas.

- Indicación de los consejeros que hyan sido nombrados o promovidos en representación de los titulares de participaciones significativas.

- Señalamiento de las participaciones accionariales que ostenten los miembros del consejo de administración.

- Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la CNMV con referencia al contenido y accionistas vinculados.

- Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad.

ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD

En cuanto a la administración dela sociedad, el informe anual de gobierno corporativo debe reflejar en todo caso la composición del consejo de administración, las reglas de organización y funcionamiento tanto del consejo como de las comisiones del consejo de administración.

Asimismo, dará cuenta de la remuneración completa de los miembros del consejo de administración; de la existencia e identidad de los consejeros que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades que ostenten participaciones significativas enla sociedad cotizada, y de los procedimientos de selección, reelección y remoción de consejeros.

El informe de gobierno corporativo también debe informar de operaciones vinculadas e intragrupo, de los sistemas de control del riesgo, del funcionamiento y desarrollo de las sesiones de la junta general de accionistas.

Además, el informe anual debe informar del grado de seguimiento de las recomendaciones en materia de buen gobierno o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las recomendciones.

Todos estos datos y otros, como los estatutos sociales, deberán ser de acceso universal a través de la página web de la sociedad, que en caso de no existir tiene que ser creada antes de junio de 2004.

INVERSIONES TEMPORALES

Por otra parte, Economía ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado una orden ministerial sobre los códigos de conducta que deben cumplir desde 2004 las entidades sin ánimo de lucro cuando realicen inversiones financieras temporales tal y como las define el Pln General de Contabilidad.

Un código de conducta se refiere sólo a las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social y otro código a todas las entidades sin ánimo de lucro cuando efectúen inversiones financieras temporales en el ámbito del mercado de valores o en forma de depósitos bancarios, préstamos, cesiones temporales de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada obligación de restitución y que no estén sujetas a normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.

Estas entidades sin ánimo de lucro son fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, fondos de promoción de empleo, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Los órganos de gobierno de estas entidades habrán de comportarse con transparencia informativa respecto del seguimiento del código de conducta y especificarán y justificarán las operaciones en que se hayan separado de las recomendaciones contenidas en este código.

Los órganos de gobierno deben presentar un informe anual acerca de grado de cumplimiento del citado código para que lo conozcan el protectorado o sus partícipes, asociados o mutualistas.

(SERVIMEDIA)
01 Ene 2004
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