ENTRAN EN VIGOR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMI DE CEUTA Y MELILLA
- Las ciudades tienen competencias similares a las autonomías de 'vía lenta'
- Los miembros de la Asamblea serán también concejales y elegirán al presidente de la ciudad
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Mañana entran en vigor los estatutos de autonomía de Ceuta y Melilla. Mientras en Melilla el estatuto ha sido bien recibido desde el primer momento, en Ceuta ha sido muy contestado por estimar una gran parte de las fuerzas políticas que más que una verdadera comunidd autónoma es un ayuntamiento con competencias especiales.
La aprobación de ambos estatutos fue recibida con disgusto en Marruecos, por considerar que entorpece sus reivindicaciones sobre las dos plazas norteafricanas.
Ambas ciudades dispondrán de tres órganos institucionales: la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente. La Asamblea de Ceuta, como la de Melilla, estará integrada por 25 miembros, que ostentarán también la condición de concejales, elegidos según las normas y al mismo tiempoque las corporaciones locales de toda España.
La Asamblea carece de capacidad legislativa, pero no de iniciativa legislativa, al poder proponer al Gobierno o a la Mesa del Congreso una proposición de ley, "delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa", dice el artículo 13 de ambos estatutos.
La Asamblea elegirá de entre sus miembros al presidente de la ciudad, que será a la vez presidente del Consejo de Gobierno y de la Asamblea, y aprobará los resupuestos, entre otras funciones.
La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el presidente de la ciudad y dos vicepresidentes, elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.
PRESIDENTE Y ALCALDE
El presidente de la ciudad, que ostenta también la condición de alcalde, nombra y separa a los consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
En cuanto a las competencias, Ceuta y Melilla acceden prácticamente a las que otorg el artículo 148 de la Constitución, como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, puertos y aeropuertos deportivos, aprovechamientos hidráulicos o patrimonio cultural.
En el aspecto educativo, el artículo 23 señala que "la ciudad de Ceuta (Melilla) propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí (melillense)".
Por lo que respecta a la financiación de las autonoías de Ceuta y Melilla, los estatutos permiten profundizar en el peculiar régimen fiscal de ambas ciudades.
Además de las participaciones en tributos estatales según los criterios establecidos para municipios y provincias, gozarán de cuota en las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y demás fondos destinados a favorecer el desarrollo.
(SERVIMEDIA)
14 Mar 1995
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