ENTRA EN VIGOR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL EN MATERIA DE NOMBRE Y APELLIDOS
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Hoy entró en vigor el real decreto que modifica determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia de nombre y apellidos y orden de los mismos.
La modificación, aprobada por el Consejo deMinistros del 11 de febrero, establece que cuando los padres no ejerciten la opción que les concede el artículo 109 del Código Civil (elegir, de común acuerdo, como primer apellido el de la madre), el primer apellido será el del padre y el segundo el de la madre.
En cuanto a la inversión de los apellidos en los mayores de edad, podrá formalizarse mediante una simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio.
La inversión de los apellidos aplicada a los menores de edad se realzará en el momento de la inscripción. No obstante, se ofrece a los padres la facultad de alterar los apellidos, sin necesidad de expediente, de los hijos que fueran menores de edad en el momento de entrada en vigor de la ley 40/99.
En cuanto a los nombres propios, el real decreto determina que no se podrán imponer más de dos nombres simples o uno compuesto, y en caso de imponer dos nombres simples, tendrán que ir unidos con un guión.
También se prevé la sustitución del nombre propio por su equivaente en cualquiera de las lenguas españolas. La sustitución requerirá, si no se aprecia una equivalencia clara, que tanto ésta como la grafía correcta se acrediten por los medios oportunos.
El mismo régimen regirá para la regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua autonómica correspondiente.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2000
CAA