MADRID

ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE REGULA EL REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA

- El Gobierno cuenta con otros seis meses de plazo para el desarrollo reglamentario del registro

MADRID
SERVIMEDIA

Mañana, día 15, entra en vigor la ley que establece la creación de un registro de seguros de vida, tras ser aprobada el pasado 20 de octubre por el Congreso de los Diputados, con el consenso de todos los grupos políticos.

Desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno dispone de un plazo de seis meses para aprobar el desarrollo reglamentario de los preceptos que permitan el funcionamiento de este registro.

El objetivo de este registro es que los ciudadanos, a la muerte de un familiar, puedan conocer todos los seguros que tenía contratados y proceder a su cobro.

Se calcula que un 10% de los seguros de vida se pierden por el desconocimiento de sus beneficiarios de que tenían derecho a los mismos.

La gestión centralizada del listado se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de responsable del fichero, en el que las aseguradoras estarán obligadas a depositar copias de los contratos.

Podrá tener acceso al registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si un fallecido tenía contratado un seguro para caso de muerte y de la entidad aseguradora con la que esté suscrito.

El acceso sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia y siempre que haya transcurrido un mes desde la fecha de defunción. A tal efecto, se presentará el correspondiente certificado que acredite la muerte.

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será hasta que prescriban las acciones derivadas del contrato de seguro. Trascurrido este plazo de prescripción, los datos se eliminarán automáticamente.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2006
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