ENTRA EN VIGOR EL IVA SUPERREDUCIDO DEL 4% EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS PARA DISCAPACITADOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Hoy ha entrado en vigor la aplicación del IVA superreducido del 4% a la compra de todos los vehículos destinados al transporte de personas discapacitadas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas.
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la modificación de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para clarificar del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.
"A la vista de la regulación vigente, parece necesario, en orden a la justicia social, proceder a su modificación para aplicar el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con objeto de incluir todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas", recoge el BOE.
La modificación afecta a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o antes de su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos anteriormente citados requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de esta ley, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.
La aplicación del nuevo IVA se extiende a los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor para discapacitados, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
(SERVIMEDIA)
25 Abr 2006
Y