ENTRA EN VIGOR EL ACUERDO SOBRE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ASNTOS EUROPEOS
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El "Boletín Oficial del Estado" publicó hoy una resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas que recoge el acuerdo sobre la participación interna de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las distintas conferencias sectoriales.
Los principios generales del acuerdo son: cuando el asunto comunitario europeo afecte exclusivamente a las competencias reservadas del Estado y las comunidades autónomas invoque su interés, la Administración del Estado les informará oportunamente en el marco de la Conferencia Sectorial respectiva.
Cuando los aspectos esenciales de un asunto comunitario afecten a las competencias legislativas exclusivas de las comunidades autónomas, y se haya llegado previamente a una posición común entre ellas, ésta será tenida en cuenta de forma determinante a efectos de fijar la posición negociadora inicial del Estado.
En los asuntos que incidan sobre competencias compartidas o concurentes del Estado y de las comunidades autónomas, si con anterioridad existe una posición común, el acuerdo será determinante a efectos de fijar la posición negociadora inicial del Estado.
La Administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas se facilitarán entre sí, en el seno de las conferencias sectoriales, la información y documentos que sean necesarios para hacer efectivo el procedimiento de participación tanto en su fase ascendente como en la descendente.
Con carácer general y con respecto al tratamiento de los asuntos comunitarios europeos, el Pleno de las Conferencias Sectoriales se reunirá al comienzo de cada semestre para analizar el programa expuesto por el representante del Estado miembro que en ese tiempo ejerza la Presidencia del Consejo.
Asimismo, la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas deberá convocar esta reunión al inicio de cada presidencia. Cada Conferencia Sectorial informará regularmente a las comunidades autónomas e la evolución de la propuesta de la Comisión en el seno del Consejo.
En los procedimientos de cooperación y codecisión, las comunidades autónomas serán informadas de todas las sucesivas modificiaciones que se produzcan a lo largo del proceso de adopción de la iniciativa. Las administraciones que proyecten la aprobación de una norma pondrán en conocimiento de la Conferencia Sectorial el texto del proceso.
La Administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas se informarn regularmente, a través de la Conferencia Sectorial, de aquellas actuaciones administrativas en proyecto o en curso que se deriven de la aplicación del derecho comunitario.
La Administración del Estado comunicará a las administraciones de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial, aquellos programas comunitarios que gestione, abiertos o no a la participación de las comunidades autónomas.
El presente acuerdo fue adoptado en 30 de noviembre de 1994 en la Conferencia para Asunos Relacionados con las Comunidades Europeas, y fue rubricado por todas las comunidades autónomas, excepto por la del País Vasco, a la que, por tanto, no es aplicable.
(SERVIMEDIA)
23 Mar 1995
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