ENFERMOS TERMINALES DE SIDA DEAMBULAN POR AS CALLES DE MADRID SIN ATENCION MEDICA ADECUADA
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Enfermos de SIDA en fase terminal deambulan por las calles de Madrid sin una atención adecuada. La mayoría de estas personas son drogadictos desarraigados, que sufren en plena vía pública crisis de su enfermedad o se ven afectados por el síndrome de abstinencia.
Según fuentes de la Policía Municipal, es difícil precisar el número de enfermos terminales que son atendidos por los ocupantes de coches-patrulla o las ambulacias del SAMUR, porque el diagnóstico del SIDA es posterior a la atención de la urgencia, que suele estar relacionada con la droga.
La intervención de la Policía es parecida a la que se produce en casos de sobredosis de droga, "siempre y cuando detectemos síntomas claros de enfermedad o dolor y la persona afectada dé su consentimiento", afirmó un portavoz policial.
La marginalidad de estas personas complica su tratamiento. Algunos son pequeños rateros, otros son ex reclusos que han abandonado sushogares, incumpliendo el compromiso adquirido con la autoridad judicial, que autorizó su salida de una cárcel bajo libertad condicional.
En los seis primeros meses del año, 28 personas salieron de las cárceles españolas por el artículo 60 del Reglamento Penitenciario, que concede libertad condicional a los enfermos incurables y a las personas mayores de 70 años, según fuentes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.
La mayoría de estas personas eran enfermos de SIDA en fase 4, con una speranza de vida menor de 10 meses. Asuntos Penitenciarios asegura que para evitar la salida masiva de enfermos con historial delictivo impone varias condiciones para la excarcelación.
Estos datos no significan que los enfermos que callejean por la capital sean necesariamente ex reclusos acogidos a este beneficio, ya que Justicia adopta todas las medidas que puede para asegurarse de que los presos que son excarcelados cuentan con el cuidado necesario para vivir dignamente lo que les resta de vida.
AOYO FAMILIAR
"Para que se les pueda aplicar el artículo 60", indicó un portavoz de Justicia, "tienen que estar en fase 4 de la enfermedad, que su familia cuente con los medios para dispensarle los cuidados necesarios y que no se trate de reclusos peligrosos".
Los expedientes de excarcelación son posteriormente autorizados por los jueces de vigilancia penitenciaria. Una vez concluido este proceso, sólo una orden judicial puede devolver a las prisiones a estas personas.
Para asegurar la atencin necesaria de los enfermos procedentes de las cárceles de Madrid y sus alrededores, Asuntos Penitenciarios firmó hace un año un convenio con el Instituto Carlos III.
(SERVIMEDIA)
17 Ago 1992
EBJ