ENDESA PRESENTARA MAÑANA ANTE EL SUPREMO SU RECURSO CONTRA LA APROBACION DE LA OPA POR EL GOBIERNO
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Endesa presentará mañana ante el Tribunal Supremo un recurso contra la decisión del Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero autorizando la OPA de Gas Natural sobre esta eléctrica con 20 condiciones, según confirmaron hoy a Servimedia fuentes próximas a Endesa.
El recurso contencioso-administrativo ya fue anunciado por la compañía que preside Manuel Pizarro el mismo día en que fue aprobada la operación de concentración por el Gobierno.
La Orden de Economía 193/2006, de 3 de febrero, que recoge la autorización de la OPA dedica diez páginas de BOE a describir y justificar técnica y jurídicamente la decisión, como es preceptivo cuando el Gobierno no asume el criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), que en esta cuestión considera que ninguna condición, por dura que sea, puede compensar los daños de carácter irreversible que la operación conlleva.
La decisión del Tribunal estuvo acompañada de un voto particular discrepante de tres de sus vocales, que eran partidarios de autorizar la operación con condiciones, "siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los precedentes nacionales y comunitarios".
Por su parte, el Ejecutivo señala en la mencionada Orden que hay que tener en cuenta el contexto económico y regulatorio en que se enmarca la OPA sobre Endesa.
Según el Gobierno, "los mercados europeos del gas y de la electricidad están inmersos en un proceso de liberalización que todavía no se ha completado, pero que sin duda ha tenido efectos sobre la dinámica competitiva de los mismos. Este proceso regulatorio se está viendo acompañado en la UE de una progresiva integración de los mercados del gas y de la electricidad, en parte impulsada por la creciente importancia del gas como fuente para la generación eléctrica, y, consiguientemente, en un cambio en la estructura competitiva de los mercados y en la propia estrategia de los operadores económicos".
CONDICIONES
Por lo tanto, argumenta la Orden, "las operaciones de concentración son fruto de decisiones empresariales y no pueden ser prohibidas simplemente porque resulten en una modificación de la estructura competitiva de los mercados preexistente o porque no respondan a la estructura de mercado teóricamente más deseable, sino únicamente cuando a través de las condiciones sea imposible compensar los efectos restrictivos sobre la competencia".
En este sentido, el Gobierno se remite a las sentencias del Tribunal Supremo por las que desestimó los recursos contra la autorización de la concentración Sogecable-Vía Digital y que confirman "que la prohibición únicamente ha de ser adoptada cuando sea imposible la exigencia de que las condiciones que, en su caso, se impongan sean proporcionadas a los problemas de competencia detectados, teniendo el Gobierno un cierto margen de discrecionalidad para elegir, entre varias soluciones posibles, aquélla que considere más adecuada a la consecución de los objetivos propuestos".
El Gobierno también argumenta que "la protección de la seguridad jurídica exige el respeto a los plazos extremadamente breves que la normativa prevé para el ejercicio de este control (de concentraciones), la adecuada motivación de las decisiones y, en la medida en que lo permita el carácter específico caso por caso de este proceso, la consistencia con los precedentes existentes que puedan servir de referencia".
En consecuencia, el Gobierno autorizó la OPA de Gas Natural con 20 condiciones, de las cuales 13 son sustantivas y las siete restantes de procedimiento.
Con ellas, se pretenden corregir los efectos restrictivos sobre la competencia que plantea la OPA y que se concentran en tres ámbitos: aprovisionamiento y transporte de gas a España; generación eléctrica e integración vertical de gas y electricidad, y distribución y suministro minorista de gas y electricidad.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2006
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