ENDESA-IBERDROLA. EL GOBIERNO AUTORIZA LA FUSION IMPONIENDO QUE LA NUEVA EMPRESA NO TENGA MAS DEL 42% DEL MERCADO DE GENERACION
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El Gobierno aprobó hoy la fusión de Endesa e Iberdrla, aunque puso una serie de condiciones para su ejecución. La compañía resultante no podrá superar el 42% de cuota del mercado de generación, (un 5% menos de lo que tiene la actual Endesa), el 48% en el de distribución (aumenta un 7% el de Endesa), y el 40% del mercado de comercialización (un 4% menos).
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, el vicepresidente económico, Rodrigo Rato, señaló que "el acuerdo de fusión no va a perjudicar la competencia, y va a permitir, pr un lado, que aumente el número de operadores en el mercado eléctrico, e introduce condiciones para la empresa más importante desde el punto de vista de su tamaño en España en el sector eléctrico, en la comercialización".
Asimismo, Rato señaló que las condiciones impuestas por el Ejecutivo están en línea con las recomendaciones remitidas, en sendos informes, por el Tribunal de Defensa de la Competencia y por la Comisión de la Energía.
El 42 por 100 de cuota de mercado en generación obligará a la empresas fusionadas a desprenderse de una capacidad equivalente a la que hoy tiene Iberdrola. Asimismo, el acuerdo del Consejo de Ministros establece la obligatoriedad de no incrementar la capacidad de generación de Endesa hasta junio de 2005. La vida residual media de los activos a enajenar deberá ser semejante a la de los activos que mantenga la empresa fusionada, a la que se obliga a vender sus participaciones en centrales compartidas.
También en generación, el "mix" tecnológico de la empresa resutante será similar a la media nacional. En transporte, se exige la venta de todos los activos de esta actividad a un operador independiente, que garantice el acceso a terceros.
En cuanto a la distribución, las condiciones aprobadas por el Consejo de Ministros obliga a las empresas fusionadas a mantener los activos vinculados a esta actividad hasta una cuota máxima del 48 por 100, hasta el 1 de enero de 2005.
Respecto a la comercialización, se limita la cuota de mercado al 40 por 100 de la nueva eergía que se contrate dentro de esta actividad, también hasta el 1 de enero de 2005 y en todo el territorio nacional. Adicionalmente, en las zonas donde la empresa fusionada ejerza actividad de distribución, la cuota de mercado se limita al 60 por 100 de la nueva energía que se contrate en la actividad de comercialización.
Asimismo, el Ejecutivo impone que la nueva empresa reduzca su participación en la Operadora del Mercado de Electricidad (OMEL) y en Red Eléctrica Española (REE) al máximo legal del0 por 100; limita al 3 por 100 la participación de la empresa fusionada en Repsol-YPF y prohibe que la nueva empresa participe en el capital de más de un operador de telecomunicaciones por cable en cada demarcación.
PROCEDIMIENTO
Para la ejecución de estas condiciones, el Gobierno establece un plazo de diez días desde la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros para que las empresas presenten un Plan de Actuaciones y Desinversión de Activos.
Además, se establece un plazo de dos meses,partir de la recepción de la propuesta, para que el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía apruebe el Plan de Actuaciones y Desinversión de Activos definitivo.
Desde esta fecha, se fija el plazo de un mes para que las partes presenten una propuesta sobre la división en lotes de los activos a desinvertir que se sacarán a subasta, así como los pliegos que regirán la misma. A partir de la recepción de esta propuesta, el Servicio de Defensa de la Competencia tendrá dos meses par aprobar los paquetes a subastar y los pliegos de la subasta definitivos.
La subasta, que deberá realizarse en un plazo máximo de catorce meses, deberá favorecer la aparición de, al menos, dos nuevos operadores en generación, prohibiéndose a las empresas fusionadas desinvertir mediante intercambio de activos.
(SERVIMEDIA)
02 Feb 2001
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