LAS EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE DESDE HOY A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA FOMENTAR EL EMPLEO ENTRE LOS DISCAPACITADOS

- Tendrán que subcontratar con Centros Especiales de Empleo o abonar una cantidad a fundaciones que potencian el empleo para minusválidos

MADRID
SERVIMEDIA

La empresas rivadas o públicas de más de 50 trabajadores que no mantengan actualmente en sus plantillas un porcentaje de empleados discapacitados del 2% o del 3%, respectivamente, deberán acogerse a partir de hoy a las medidas alternativas al empleo para minusválidos aprobadas recientemente por el Ejecutivo a través de un real decreto.

El real decreto establece medidas alternativas de carácter excepcional a la obligación normativa que establece una cuota obligatoria de reserva de puestos de trabajo a empleados co discapacidad, que actualmente se incumple.

Las empresas que demuestren ante el Inem que no pueden dar cabida a este tipo de trabajadores deberán contratar bienes o servicios con Centros Especiales de Empleo, caracterizados por tener más del 70% de trabajadores minusválidos, o bien hacer lo mismo con discapacitados que trabajen por cuenta propia.

Además, como novedad, las empresas pueden acogerse a la opción de realizar donaciones, siempre de carácter monetario, a entidades o fundaciones que esté declaradas de probada utilidad pública y dediquen su actividad, entre otros asuntos, a la integración laboral y el impulso del empleo para las personas con discapacidad.

Respecto a la cuantía de la donación, deberá alcanzar por lo menos 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Asimismo, en los contratos con Centros Especiales de Empleo para el suministro de materias primas o para la prestación de srvicios, el valor de la contratación deberá ser de al menos tres veces el SMI por cada discapacitado dejado de contratar.

Una causa de excepcionalidad a la no contratación de un trabajador discapacitado por parte de las empresas es la imposibilidad de atender la oferta, por no existir demandantes de empleo para cubrir la misma.

En cuanto al resto de excepciones, deberán ser acreditadas por los Servicios Públicos de Empleo dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Actualmente tanto las empresas de más de 50 trabajadores como la propia Administración incumplen la vigente normativa, ya que sólo tienen el 0,5 y el 0,6 de personal discapacitado, respectivamente, a pesar de que la normativa española es menos exigente en el nivel obligatorio de contratación de discapacitados que la de otros países de la Unión Europea.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2000
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