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LAS EMPRESAS EXTRANJERAS DE VENTAS A DISTANCIA PODRÁN SER SANCIONADAS SI COMETEN UNA INFRACCIÓN EN ESPAÑA

- El Gobierno actualiza la normativa de funcionamiento de las empresas de ventas a distancia

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Según la anterior normativa, la autorización para que las empresas de venta a distancia ejerzan su actividad les corresponde a las comunidades autónomas, y también les pertenece la competencia sancionadora.

Sin embargo, no se aclaraba el procedimiento a seguir en el caso de que una empresa extranjera cometiera algún tipo de infracción, como ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que sea preceptiva, o sin estar inscrito en el correspondiente Registro especial, o no realizar las preceptivas comunicaciones o notificaciones a la administración comercial.

El texto aprobado hoy viene a resolver esto, de modo que las citadas infracciones serán sancionadas por la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa infractora.

En el caso de empresas extranjeras inscritas directamente en el registro de ventas a distancia del Ministerio, el procedimiento sancionador le corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerza su actividad.

Con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la comunidad autónoma que incoe el procedimiento sancionador a una empresa extranjera deberá comunicarlo al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual lo pondrá en conocimiento del resto de Comunidades Autónomas donde la empresa opere.

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2008
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