LAS EMPRESAS QUE DEJEN DE PAGAR A LA SEGURIDAD SOIAL NO COBRARAN SUS CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

- Los trabajadores no tendrán que demostrar que han sido despedidos para acceder a la jubilación anticipada

- El Congreso aprueba mañana la Ley de Medidas Específicas de Seguridad Social

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que contraigan deudas con la Seguridad Social mientras tienen un contrato con cualquiera de las administraciones públicas dejarán de cobrar por sus servicios, según el Proyecto de Ley de Medidas Específics en materia de Seguridad Social que mañana aprobará definitivamente el Pleno del Congreso.

Esta medida fue introducida mediante una enmienda en el Senado al citado proyecto, según informó a Servimedia el portavoz del PP en materia de Seguridad Social, Tomás Burgos.

Hasta ahora, las empresas que tenían deudas con la Seguridad Social no podían contratar con las administraciones públicas, pero una vez que entre en vigor esta nueva norma, también dejarán de cobrar por sus servicios si incurren en dedas una vez que han logrado el contrato público.

El PP trata así de frenar las "prácticas abusivas" que estaban realizando "algunas empresas", que subsanaban sus deudas para lograr un contrato y, una vez obtenido, volvían a dejar de pagar a la Seguridad Social.

Otras modificaciones que se aprobarán mañana persiguen "simplificar" las actuaciones en los casos en que una persona cometa una infracción en el cobro de una prestación. Ahora se podía abrir la vía administrativa y la social, mientras que on la nueva norma todo deberá ser resuelto mediante los tribunales sociales.

JUBILACIONES ANTICIPADAS

También se regula un concepto referido a la Ley de Jubilación Gradual y Flexible, conocida como "jubilación a la carta". En concreto, se exigía hasta ahora que el trabajador acreditara que no había cesado voluntariamente de su puesto para acceder a la jubilación anticipada.

Este requisito, según Burgos, estaba provocando una "litigiosidad" que, finalmente, acaba con un fallo a favor del trabajaor. Una vez se apruebe mañana la nueva norma, el trabajador ya no tendrá que acreditar que su cese había sido impuesto.

Por último, la Seguridad Social podrá perdonar las deudas que tengan determinadas entidades o personas con ella "y que sean lo suficientemente escasas" como para que "no sea rentable" el proceder al cobro.

Esta posibilidad ya existe en el caso de la Agencia Tributaria, y se traslada ahora a la Seguridad Social, explicó el diputado del PP.

La Ley de Medidas Específicas en maeria de Seguridad Social persigue, como principal objetivo, frenar los incrementos y suplementos a las pensiones que estaban dando las comunidades autónomas, como los realizados en Andalucía, Cataluña o Navarra.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2003
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