LAS EMPRESAS COTIZADAS DEBERÁN CREAR UN LISTADO DE PERSONAS CON ACCESO A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
- Economía perseguirá la difusión de rumores sobre valores de bolsa que distorsionen su valor
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El decreto aprobado el pasado 11 de noviembre por el Consejo de Ministros que desarrolla la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de que las empresas cotizadas creen un listado de personas que tienen acceso a información privilegiada.
Esta norma, que entrará en vigor mañana, permite perseguir la difusión de rumores sobre valores de bolsa que distorsionen su valor y regula el acceso a información relevante de los directivos de las cotizadas y, también, de sus familiares.
El decreto define información privilegiada como "toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros" incluidos en la Ley del Mercado de Valores.
Se añade que "una información puede influir de manera apreciable sobre la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión".
El segundo de los aspectos que sustentan la norma es el de actuaciones que "constituyen manipulación de mercado" y "falsean la libre formación de los precios".
Se consideran actuaciones de este tipo "la venta o la compra de un valor o instrumento financiero en el momento de cierre del mercado con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan basándose en las cotizaciones de cierre".
También se incluye la actuación de una o varias personas concertadamente para conseguir una posición dominante sobre un valor o la fijación de "condiciones no equitativas de negociación".
La difusión de información tendente a modificar el precio de un valor también está perseguida, aunque con ciertas perrogativas para los periodistas de información económica.
Se perseguirá el "aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre un valor o instrumento financiero o, de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre ese valor o instrumento financiero y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho valor o instrumento financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva".
INFORMACIÓN RELEVANTE
Para regular la actividad de las personas que tienen acceso a información relevante de las sociedades cotizadas, el decreto establece una serie de criterios.
Las empresas deberán negar el acceso a información relevante "a personas que no sean las que deben tenerla"; y garantizar que quienes accedan a la misma "conozcan las obligaciones legales que implica y sean conscientes de las sanciones relacionadas con el uso inadecuado o impropio de dicha información".
Las compañías cotizadas deberán incluir en sus registros un listado de "toda persona que tenga acceso a información privilegiada"; "el motivo por el que figura en la lista", y "las fechas de creación y actualización de la lista".
Hay también limitaciones para los administradores y directivos de compañías cotizadas. Éstos, "así como las personas que tengan un vínculo estrecho con éstos, habrán de comunicar a la CNMV todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor admitidas a negociación en un mercado regulado".
Por directivo, la norma entiende "cualquier responsable de alto nivel que tenga habitualmente acceso a la información privilegiada relacionada, directa o indirectamente, con el emisor y que, además, tenga competencia para adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las perspectivas empresariales del emisor".
El decreto también define quién tiene un vínculo estrecho con administradores y directivos, y relaciona: el cónyuge o "cualquier persona unida a éste por una relación de afectividad análoga a la conyugal"; los hijos a su cargo; "aquellos otros parientes que convican con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de la operación", cualquier persona o sociedad en la que las personas anteriores tengan participación, o personas interpuestas para el desarrollo de operaciones.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 2005
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