UN EMPLEADO PUEDE OBEDECER UNA ORDEN ILICITA DE UN SUPERIOR SI CORRE EL RIESGO DE REPRESALIA, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

Un empleado no puede ser considerado culpable cuando se ve obligado a realizar un acto "con clara apariencia de ilicitud" que le haya ordenado un superior, si corre el riego de represalias, entre ellas la pérdida de su puesto de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal desestima el recurso presentado por el abogado del Estado, el presidente del Consejo de Adminisración y el director gerente de la Sociedad Anónima Valenciana de Estacionamiento (SAVE) contra una sentencia de 1990 de la Audiencia de Valencia, que condenó a los recurrentes por delitos de falsificación de documentos oficiales y apropiación indebida, y absolvió a otros empleados dela empresa, que no ignoraban las irregularidades cometidas.

Según la sentencia recurrida, Vicente Iborra y Francisco Casañ Monfort fueron los únicos responsables de la actividad ilícita desarrollada por la entidad mercantil, dedicada a la construcción y explotación de aparcamientos, que estafó más de 760 millones de pesetas a Aeropuertos Nacionales entre 1973 y 1985.

SAVE dejó de ingresar la citada cantidad en concepto de pago por la aplicación de cánones porcentuales y adicionales de la explotacón de los aparcamientos de los aeropuertos de Valencia, Madrid, Barcelona, Alicante y Palma de Mallorca, aunque también consiguió la concesión para gestionar los de Gerona e Ibiza.

De acuerdo a los hechos probados en la resolución del tribunal valenciano, los taquilleros y encargados generales de los aparcamientos confeccionaban un resumen de la recaudación de cada jornada, que enviaban a diario a la oficina central de SAVE en Valencia.

Francisco Casañ, con el consentimiento de Iborra, corregía amano las cintas registradoras para reducir el tiempo de estancia de los vehículos y, por tanto, el importe dinerario recaudado.

El procesado ordenaba luego a los empleados del departamento de control de la empresa (Herminio Tomás Peñarrubia, Eloy García, María Teresa Peiró y Josefa Palop Martí) que confeccionaran nuevas cintas a partir de sus correcciones, operación que realizaban en una habitación cuya entrada simulaba ser la puerta de un armario ropero.

El departamento de gestión recibía las citas falsas para elaborar las liquidaciones mensuales que se presentaban a Aeropuertos Nacionales como el exponente real del movimiento de vehículos habido en cada uno de los estacionamientos y las recaudaciones dinerarias similares.

Los inspectores del aeropuerto que realizaban las operaciones de comprobación en los diferentes aparcamientos recibían por su parte datos falsos de los encargados de los estacionamientos, que proporcionaban las cifras que les indicaban desde la oficina de Valencia.

Ibrra y Casañ fueron condenados por estos hechos a 2 años y 6 meses de prisión cada uno por delitos continuados de falsificación en documento oficial y apropoiación indebida, asi como a indemnizar 532 millones a Aeropuertos Nacionales.

El abogado del Estado, como representante de la Administración, impugnó la indemnización por estimarla indebida al reducirse en más de un 30 por ciento con respecto a la cantidad defraudada, que fue superior a los 760 millones, recurso que fue desestimado.

Asimismo, l Supremo considera que no ha lugar al recurso interpuesto por los procesados que estimaron que existió una aplicación indebida de la eximente de obediencia debida en el ámbito laboral respecto de órdenes "que, cuando menos, se presentaban como vehementemente sospechosa de ilicitud", que permitió la absolución de los cuatro empleados que trabajaban en la oficina disimulada y reelaboraban las cintas registradoras de recaudación.

Los condenados admiten que la Audiencia considerara inocentes a los empleaos de los aparcamientos y los del departamento de gestión porque no podían sospechar las irregularidades que se estaban cometiendo, pero niegan que los del departamento de control pudieran alegar "que su trabajo y hasta el lugar en el que lo realizaban no presentaban caracteres sospechosos de irregularidad contable".

Sin embargo, el Tribunal Supremo se hace eco de lo ya recogido en la sentencia de la Audiencia de Valencia y estima que el empleado, aunque cumpla una órden ilícita, puede ser eximido "sise ve caso de insumisión en riesgo de represalia, que puede incluir el privarle del empleo y resultar en su situación real no exigible humanamente otra conducta distinta para la generalidad de las personas".

Asimismo, hace constar que los empleados no podían controlar los ingresos reales de la entidad y la aplicación de las diferencias, "máxime cuando éstas no eran escamoteadas de la contabilidad de la entidad, ya que se contabilizaban como beneficios de aparcamientos".

(SERVIMEDIA)
04 Mayo 1992
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