LAS ELECTRICAS TENDRAN QUE DESCONTAR DE LAS COMPENSACIONES DE LOS CTC LAS PLUSVALIAS LOGRADAS POR VENTAS DE ACTIVOS
- La conversión al euro de precios y tarifas deberá hacerse con 6 decimales
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Las empresas eléctricas deberán descontar de los costes de transición a la competencia (CTC) -compensaciones de un máximo de 1,7 billones de pesetas a percibir desde 1998 hasta 2010- las plusvalías obtenidas por la venta de activos en las fusiones, según la Ley 9/2001, de 4 de junio, que hoy entró en vigor.
La ley modifica, entre otras disposiciones, algunos artículos d la Ley del Sector Eléctrico para que los compradores de activos eléctricos que se benefician de los CTC continúen percibiendo las compensaciones. En cuanto a los vendedores, al explicitarse el valor de mercado de las instalaciones, la ley "prevé que el incremento de valor que el mercado atribuya a estas instalaciones de generación sea descontado de los titulares iniciales de las mismas".
En concreto, la modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley del Sector Eléctrico, en su punto 5, die que "si en la venta de las instalaciones de producción a las que se reconoció costes de transición a la competencia, la sociedad vendedora obtuviera precios de venta de dichas instalaciones de producción superiores a los costes que se tuvieron en cuenta para el cálculo a 31 de diciembre de 1997 de los costes de transición a la competencia tecnológicos asignados a la misma y trasladados al momento de su transmisión, dicha diferencia será deducida del saldo pendiente de los derechos de costes de transicióna la competencia de la sociedad vendedora".
Asimismo, los compradores heredan la limitación existente para cobrar los CTC de que el precio de generación no supere las 6 pesetas por kWh.
La nueva ley, que publica hoy el "Boletín Oficial del Estado", introduce una multa de 2 millones de pesetas diarios en el caso de que las empresas que protagonicen una fusión o una venta autorizada por el Gobierno se retrasen en el cumplimiento de las condiciones fijadas por éste.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
a norma modifica los artículos 17 y 18 de la Ley de Defensa de la Competencia, aunque mantiene las multas de hasta el 10 por ciento del volumen de ventas en España cuando las compañías no cumplan las obligaciones impuestas por el Ejecutivo.
Otro cambio de la Ley 9/2001 deja claro el procedimiento de renovación de los 8 vocales y el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, que permanecerán 5 años en el cargo, aunque expirado ese plazo, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesiónde los nuevos vocales o, en su caso, del presidente.
Si durante un periodo de mandato se produjera el cese de su titular (como sucede en la actualidad con un consejero), su sucesor cesará al término del referido mandato.
La nueva ley modifica también la Ley sobre Introducción del Euro y dispone que al convertir tarifas y precios de pesetas a euros la cifra deberá tener 6 decimales.
Por último, se autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido de la Ley de Defensa de la Competencia en el lazo de un año que recoja los cambios legales y medidas aprobadas por el Ejecutivo sobre liberalización e incremento de la competencia de los últimos años.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2001
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