ELECCIONES 93. LA LEY D'HONT Y EL REPARTO DE ESCAÑOS

MADRID
SERVIMEDIA

El proximo día 6 de junio se celebrarán en España las sextas elecciones legislativas de la democracia. En nuestr país el sistema electoral se regula por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobado en 1985 y en la que se introdujeron modificaciones en 1991.

El sistema electoral español viene regulado por la propia Constitución, lo que no es normal en el resto de los países. El artículo 68 de la Carta Magna establece que "el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados...". La cifra de diputados se sitúa en los 350.

El territorio español se divide en circuncripciones que concide con el número de provincias. A cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados excepto a Ceuta y Melilla que se les otorga uno, según el art. 162 punto 2 de la Ley del Régimen Electoral General.

En estas elecciones legislativas se han producido variaciones en el número de escaños correspondientes a algunas circunscripciones. De esta manera, Baleares gana un escaño pasando a tener 7; Madrid gana otro diputado pasando a tener 34 y Tarragona obtiene un nuevo representante fijándose la cifr en 6. Por su parte, Guipúzcua pierde un diputado situándose en 6; Orense pierde otro quedándose con 4 y Vizcaya piede otro representante, con lo que se sitúa en 9.

Los 248 diputados restantes (resultado de restar los 2 diputados iniciales de cada provincia y el diputado de Ceuta y Melilla respectivamente) se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al siguiente reparto:

En primer lugar es necesario obtener la cuota de reparto que es el resultado de dividir entre 248la cifra total de la población de las provincias peninsulares e insulares. Es decir el censo de población, que es de 38.872.268 (según el último censo de población de 1991), se divide entre 248, el resultado es la cuota de reparto.

A continuación se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulte de dividir la población de la provincia entre la cuota de reparto. Los diputados que queden sin repartir, se distribuirán en cada una de las provincias que obtengan un cociente superior resultante dela división.

El artículo 163 de la Ley Electoral establece igualmente que "no se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción". A continuación se ordenan de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. Finalmente se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4, etc. hasta el número de escaños de cada circunscripción. Esta es la denminada Ley D'Hont, por la que se concederán los diputados de las próximas elecciones generales.

El creador de esta ley fue Hont, un jurisconsulto, profesor de derecho en la Universidad de Gante (Bélgica). Hont fue el encargado de enumerar esta ley y el creador del sistema de representación proporcional a la media más alta, utilizado en la mayoría de los países de la Comunidad Europea.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 1993
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