EJERCITO. EL GOBIERNO REMITE AL CONSEJO DE ESTDO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy la remisión al Consejo de Estado del anteproyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas para que emita el preceptivo informe sobre su idoneidad jurídica.

En el nuevo régimen se abordan todos los aspectos que configuran el estatus de los militares profesionales, en el marco del futuro ejército profesional, previsto a partir del 1 de enero del año 2003.

Lo objetivos del anteproyecto, redactado por el Ministerio de Defensa, son "la integración en un único concepto de militar profesional; dar prioridad a los intereses y demandas de la organización; lograr un mejor desarrollo profesional de todos sus miembros; estructurar un modelo de enseñanza que permita formar al personal; y la definición de criterios y procedimientos que permitan identificar y potenciar el mérito y la capacidad del militar profesional", según señala el texto legislativo.

El nuevo text, además de reconocer los niveles educativos que se alcanzan en el sistema de enseñanza militar, pretende que aquéllos que después de un tiempo de servicios deban abandonar las Fuerzas Armadas estén en las mejores condiciones profesionales y de formación para su reincorporación al mundo laboral.

Asimismo, se modifican las edades de pase a la situación de reserva y se regulan con mayor amplitud los destinos y comisiones de servicio del personal en situación de reserva, lo que permitirá acceder de una frma reglada a aquellos puestos de la organización que se determinen.

Del mismo modo, el anteproyecto permitirá a la mujer militar acceder a cualquier destino, lo que ahora está limitado en algunas unidades, sin perjuicio, no obstante, de que puedan establecerse diferencias en las condiciones físicas para el acceso al aplicar distintos parámetros al hombre y a la mujer, de acuerdo con el texto legislativo.

ASOCIACIONISMO

Respecto al régimen de derechos de los militares profesionales, se consider que está adecuadamente regulado en las Reales Ordenanzas para las FAS.

Sin embargo, en este asunto se abren nuevos cauces para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante la creación de consejos asesores de personal en el ámbito de cada ejército, que contarán con componentes de los diversos cuerpos y empleos.

Con el objetivo de integrar en un solo texto legal todos los aspectos básicos de la gestión del personal militar, se ha considerado oportuno incluir un título en el que se definn las plantillas, se dan normas para su provisión y se fija en 48.000 el número máximo de cuadros de mando y en 120.000 el de los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería.

Se reduce, asímismo, el número de oficiales generales que ocuparán puestos orgánicos asignados específicamente a los diferentes cuerpos, que será de 215, y el de los que cubrirán las necesidades de los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y de las organizaciones internacionales, que no será suprior a 50, así como el número máximo de coroneles que servirá de plantilla de referencia en el primer ciclo quinquenal, que queda fijado en 1.235.

Para los casos (enfrentamientos bélicos) en que sea necesaria la participación de otros colectivos, además de los militares profesionales, se ha señalado un título que define las figuras de reservistas temporales, que serán, durante un tiempo limitado, los militares profesionales que cesan en su relación con las FAS; de reservistas voluntarios, que serán lo españoles que resulten seleccionados al optar a las plazas que se convoquen al efecto; y de reservistas obligatorios, que serán los ciudadanos declarados como tales por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.

(SERVIMEDIA)
12 Jun 1998
L