El Ejecutivo no cree que sea neesario reformar la Constitución ---------------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros decidió hoy requerir al Tribunal Constitucional (TC) para que se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y determinados aspectos incluidos en el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastrict.

La Constitución establece en el artículo 95 que la ratificación de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Carta Magna exigirá la previa revisión constitucional y que tanto el Gobierno como el Parlamento pueden requerir al TC que declare si existe o no esa contradicción.

El Tratado de Maastricht, según el Ejecutivo, contiene algunos preceptos que afectan al ordenamiento interno español, "pero ninguna de ellas está en contradicción con la Constitución española", a s juicio.

Unicamente se exige que con anterioridad a prestar el consentimiento del Estado, se obtenga la autorización de las Cortes Generales por medio de una ley orgánica.

Sin embargo, el Gobierno recordó hoy que el Tratado de Maastricht atribuye a todos los ciudadanos de la Unión Europea que residan en un Estado, sean o no nacionales, el mismo derecho a votar y a ser elegidos en comicios municipales o en elecciones al Parlamento Europeo.

Por contra, el artículo 13 de la Constitución español se refiere únicamente a la posibilidad de que los extranjeros ejerzan en España, en el caso de elecciones municipales, el sufragio activo (votar), pero no se refiere al derecho a ser elegido concejal o alcalde.

Es por ello que el Gobierno pide al Tribunal Constitucional que se pronuncie para aclarar la duda acerca del alcance del Tratado de Maastricht en relación con el artículo 13.2 de la Carta Magna.

Si el TC entendiera que hay contradicción entre el tratado y la Constitución, ésta debería sermodificada, con el apoyo de tres quintos de cada una de las cámaras legislativas. En caso de desacuerdo, se crearía una comisión paritaria de diputados y senadores y se podría aprobar la reforma con mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso.

En caso de que lo solicite una décima parte de los diputados o de los senadores, la modificación debería someterse a referéndum nacional.

NO HAY CONTRADICCION

Sin embargo, el Gobierno considera que no existe tal contradicción y bastaría con unaautorización por las Cortes Generales mediante ley orgánica, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.

El Ejecutivo considera que sería necesario tan solo efectuar una simple modificación en la legislación ordinaria, aunque con rango de ley orgánica, en los aspectos relativos a la ley Electoral y a la legislación sobre nacionalidad.

Al término del Consejo de Ministros, la ministra Portavoz, Rosa Conde, dijo que el TC podrá resolver con plenas garantías sobre este asunto, pese aque varios magistrados del Alto Tribunal han dicho que se encuentran en una provisionalidad absoluta y sólo se ven legitimados para resolver cuestiones de trámite. Desde el pasado 22 de febrero, 5 vocales del TC están pendientes de renovación por parte del Parlamento.

El procedimiento de consulta al TC no se había utilizado hasta el momento en ninguna ocasión, según recordó el Ministerio del Portavoz del Gobierno.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 1992
CAA