EL EJECUTIVO ESTABLECE CONTROLES VETERINARIOS A LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA CE
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El Consejo de Mnistros aprobó hoy un real decreto en el que establece los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea (CE).
El objetivo fundamental del proyecto es establecer los controles que los respectivos servicios veterinarios deben realizar a los productos procedentes de países terceros que se introduzcan en el territorio nacional.
La regulación a nivel comunitario de los controles veterinarios driva de lo establecido en el artículo 43 y Anexo II del Tratado de Roma, ya que es una medida dirigida a garantizar la seguridad y estabilización de los mercados para la realización del mercado interior y la consiguiente supresión de los controles veterinarios en las fronteras interiores.
Además, con estas normas se armonizan las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud pública en el ámbito comunitario.
Los productos afectados por el ámbito de aplicación de este real decreto sn todas las carnes frescas procedentes de las distintas especies, los productos a base de carne, la leche y productos lácteos, los ovoproductos, los productos de la pesca y la acuicultura, sangre, miel y cualquier otro procedente de especies animales.
No obstante, no será aplicable a los productos señalados anteriormente cuando formen parte del equipaje personal de los viajeros y se destinen a su consumo personal, cuando sean objeto de pequeños envíos dirigidos a particulares, los que constituyan provsiones en los medios de transporte con itinerarios internacionales y los productos que hayan sido sometidos a un tratamiento por calor en recipiente hermético, siempre que la cantidad no sobrepase un límite fijado reglamentariamente y tengan los mismos destinos citados anteriormente.
(SERVIMEDIA)
19 Nov 1993
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