EDUCACION. EL SUPREMO OBLIGA A LA COMPLUTENSE A EQUIPARAR TITULOS DE TECNICOS DE RADIODIFUSION CON LOS DE LA FACULTAD DE PERIODISMO

MADRID
SERVIMEDIA

Una sentencia del Tribunal Supremo oblig a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) a convalidar el título de Técnico de Radiodifusión con los tres primeros años (diplomatura) de la rama Imagen y Sonido de su Facultad de Ciencias de la Información.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en 1986, cuando siete profesionales solicitaron a la UCM que les convalidase sus títulos de Técnico de Radiodifusión con los tres primeros años de la carrera de Imagen y Sonido de la Facultad de Ciencias de la Información, con el fin dematricularse en los dos últimos cursos y convertirse en licenciados.

La Complutense rechazó tal petición por considerar que no reunían los requisitos, salvo el que se necesita para acceder directamente a la universidad. Sin embargo, la UCM sí convalidó en su día los títulos de periodistas de la vieja escuela con los de la misma rama de la mencionada facultad.

Uno de los requisitos para convalidar un título en la UCM es estar "en condiciones de acceder a realizar estudios en la Unversidad", exigenia ésta que la Complutense no consideró probada por parte de los demandantes, pese a que la ley les permitía acceder directamente a la universidad o a enseñanzas técnicas de grado superior.

Para el Supremo, no cabe que la Administración, sin razón objetiva, trate discriminatoriamente a los profesionales de los medios de comunicación, perjudicando a los técnicos de radiodifusión y favoreciendo a los periodistas, a quienes exigía sólo acreditar el hecho de su inscripción en el correspondiente Registro Oicial.

Los siete demandantes tenían el título de Técnico de Radiodifusión por estar inscritos en el Registro Oficial de Técnicos de Radiodifusión, que incluía a los profesionales de la comunicación que trabajaban en radio o en televisión desde al menos tres años, así como a los que habían estudiado en la Escuela Oficial de Radio y Televisión.

El Supremo recuerda que según la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (1970), aquellos que estuvieran inscritos en un registro ofcial "podrán acceder a la titulación de diplomado, licenciado y doctor, según sus respectivas circunstancias académicas y profesionales, mediante el cumplimento de los requisitos que las correspondientes universidades establezcan".

(SERVIMEDIA)
31 Mar 1999
VBR