EDUCACION. EL GOBIERNO ENDURECE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR
- Elimina la posibilidad de que 3 alumnos viajen en dos asientos y exige la presencia de compañante con menores de 12 años
- Habrá una reserva de plazas para discapacitados en estos vehículos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que incrementa las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y que sustituye al reglamento vigente de 1983.
La principal novedad es que será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante adulto, distinto al conductor, siempre que la mitad o más de los viajeros sean menores de 1 años.
El decreto establece que cada menor deberá ocupar un asiento, con lo que queda suprimida por ley la posibilidad de que tres niños viajen en dos asientos, una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de padres, según dijo a Servimedia Eulalia Vaquero, presidenta de la confederación laica de padres, CEAPA.
Otro cambio que se introduce es que la antigüedad máxima permitida para los autocares se rebaja de 18 a 16 años. Esto no ha sido acogido con agrado por las empresas del sectr, que creen que la edad no debe suponer el fin de un vehículo que pase periódicamente las inspecciones requeridas.
En el decreto se establecen normas más precisas sobre el itinerario y las paradas en este tipo de desplazamientos, y se regulan el acceso y el abandono de los vehículos con la exigencia de que en las inmediaciones de los centros escolares se realicen bajo la vigilancia de un adulto.
La duración máxima del viaje se adapta a las normas sobre tiempos de conducción y descanso de la Unió Europea, y los organizadores del transporte deberán exigir que el transportista sea titular de la correspondiente autorización.
Por lo que se refiere a las características técnicas de los autobuses, tendrán que estar homologados conforme a lo estipulado en el reglamento de Naciones Unidas sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad.
Las puertas deberán ser del tipo "operado por el conductor" y los asientos no enfrentados al respaldo de otro anterior deberán contar con n elemento fijo de protección. En cuanto a las salidas de emergencia, habrán de estar señaladas con un dispositivo fluorescente. También será obligatorio un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás.
La norma también mejora el acceso al transporte escolar por parte de los alumnos discapacitados. Habrá una reserva de plazas para estos estudiantes, el piso del vehículo no podrá ser deslizante, y habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de cceso y abandono.
Cuando se transporte a alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial, deberán disponer de ayudas técnicas que faciliten el acceso y abandono del vehículo.
(SERVIMEDIA)
27 Abr 2001
JRN