EDUCACIÓN ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE DANZA
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El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) ha establecido los requisitos para que accedan a la docencia quienes obtuvieron el título de Danza antes de 1990.
En dicho año, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció el título superior de Danza, declarándolo equivalente a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.
El Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, estableció los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a dicha Ley, y los estudios superiores de danza regulados en ella.
Asimismo, el Real Decreto facultó al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones correspondientes al desarrollo de lo establecido en el mismo.
Así, en cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, el MEC ha definido y publicado en el BOE el procedimiento para obtener la declaración de la equivalencia de estudios. Una norma para cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
Además, ha determinado la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración, encargada de conceder la equivalencia, y ha fijado el procedimiento de matriculación y certificación de los complementos de formación ("especializaciones" que han cursado los titulados, más allá de los estudios base).
Los requisitos fijados por el MEC son requerimientos formales y "de papeleo", a través de los cuales los titulados anteriores a 1990 tendrán que acreditar su formación y su experiencia profesional.
(SERVIMEDIA)
17 Abr 2006
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