E FISCAL, A FAVOR DE QUE EL SUPREMO JUZGUE A "JOSU TERNERA"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo deberá encargarse de la causa abierta contra el ex dirigente de ETA José Antonio Urrutikoetxea, alias "Josu Ternera", y actual diputado de Euskal Herritarrok (EH), imputado en el "caso Sokoa", según el informe de la Fiscalía del Alto Tribunal, hecho público hoy.

Para apoyar su informe, el fiscal recurre al Estatuto de Autonomía del País Vasco, que establece que los diputads de Euskadi sólo pueden ser detenidos durante su mandato "en caso de flagrante delito" cometido en la Comunidad Autónoma Vasca, y añade que el competente para juzgar el caso es el Tribunal Superior de Justicia Vasco.

Asimismo, el fuero de los parlamentarios vascos, recogido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, sostiene que si el diputado infractor comete el delito fuera del País Vasco, deberá ser juzgado por el Tribunal Supremo.

El fiscal señala que "buena parte" de los delitos imputadosa "Josu Ternera" se cometieron fuera del País Vasco, concretamente en Francia, por lo que procede que la Sala Segunda del Tribunal Supremo asuma la competencia para encargarse del "caso Sokoa".

El pasado 4 de marzo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó un recurso de súplica "Josu Ternera" para que su causa fuese trasladada al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tras quedar decidido que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no se haría cargo del caso de "Josu Tenera" y tras conocerse hoy el informe del fiscal, queda por saber si el Tribunal Supremo se declara competente para juzgar al ex dirigente etarra por su condición de diputado de EH.

Cuando "Josu Ternera" fue elegido diputado autonómico de EH, la Audiencia Nacional decidió elevar la causa al Supremo, para que éste juzgara al ex dirigente de ETA por el "caso Sokoa", dada su condición de aforado.

A "Josu Ternera" se le imputan, en el "caso Sokoa", los delitos de tenencia ilítica de armas, falsificacón documental, pertenencia a banda armada y proposición y conspiración para el asesinato, detención ilegal y terrorismo.

(SERVIMEDIA)
22 Abr 1999
VBR