DROGA. EL GOBIERNO APRUEBA LOS CRITERIOS PARA DISTRIBUIR EL FONDO PROCEDENTE DE LAS INCAUTACIONES ANTI-DROGA

- Se dará prioridad a las actividades contra el narcotráfico y la prevención de las toxicomanías

- Programas y actuaciones en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales dirigidos a la mejora de los sistemas de comunicación y transmisión de información, al desarrollo y actualización de sistemas informáticos y al incremento de medios materiales necesarios para la detección e investigación en esta materia, así como a a formación de recursos humanos.

- Programas de prevención de toxicomanías, asistencia a drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos. En particular, a proyectos de sensibilización y prevención, preferentemente en relación con nuevas sustancias y nuevos patrones de consumo, y sobre las enfermedades transmisibles asociadas al consumo de drogas inyectadas; a proyectos de intervención asistencial, social y laboral en relación con menores afectados o en situación de riesgo, con drogodependentes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y con poblaciones de alto riesgo; a programas de formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales, y, por último, a proyectos de investigación en materia de drogodependencias.

- Programas y actuaciones de cooperación internacional en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales, de prevención de toxicomanías, de asistencia e inserción social y laboral, y de formación y perfeccionamient en materia de drogas.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy los criterios que orientarán durante el próximo año la distribución delfondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados con él.

En 2003 se dará prioridad, a la hora de destinar las cantidades que se recauden por esta vía, los trabajos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contra el narcotráfico, los programas de prevención de toxicomanías y la cooperación internacional en la lucha contra la droga.

El citado fondo fue creado por una ley de 1995 y se nutre, por una parte, de los bienes decomisados por sentencia jdicial firme adjudicados al Estado procedentes de delitos relacionados con el tráfico de drogas, y, por otra, del producto de las sanciones económicas y del decomiso previstos en otra ley, de 1996, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas como susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

DISTRIBUCION

Con los criterios aprobados hoy, el fondo que se obtenga con los decomisos que se lleven a cabo en 2003 se destinará, en primer lugar, a la financiación de los gastosde su propia administración y gestión. En segundo lugar, deducidos los citados gastos, el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados se destinarán a:

- Programas y actuaciones en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales dirigidos a la mejora de los sistemas de comunicación y transmisión de información, al desarrollo y actualización de sistemas informáticos y al incremento de medios materiales necesarios para la detección e investigación en esta materia, así como a a formación de recursos humanos.

- Programas de prevención de toxicomanías, asistencia a drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos. En particular, a proyectos de sensibilización y prevención, preferentemente en relación con nuevas sustancias y nuevos patrones de consumo, y sobre las enfermedades transmisibles asociadas al consumo de drogas inyectadas; a proyectos de intervención asistencial, social y laboral en relación con menores afectados o en situación de riesgo, con drogodependentes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y con poblaciones de alto riesgo; a programas de formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales, y, por último, a proyectos de investigación en materia de drogodependencias.

- Programas y actuaciones de cooperación internacional en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales, de prevención de toxicomanías, de asistencia e inserción social y laboral, y de formación y perfeccionamient en materia de drogas.

LEY DEL FONDO

La Ley del Fondo establece, de forma genérica, a qué fines han de destinarse los bienes incautados: colaboración internacional en esta materia; programas de prevención de toxicomanías; asistencia a drogodependientes; investigación, persecución y represión de los delitos de tráfico de drogas y de los relacionados con el mismo; obtención de pruebas, y reembolso de los gastos que hubieran hecho los particulares o los servicios públicos en colaboración con los órgano competentes para la investigación de estos delitos.

Por otra parte, en el artículo 3 de la misma ley se determinan como beneficiarios del producto de estos bienes la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; las comunidades autónomas y las entidades locales; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el Servicio de Vigilancia Aduanera; la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, y los organismos públicos y privados y los internacionales que esarrollen programas concretos en esta materia.

El artículo 6 de la ley dispone, por su parte, que la distribución del fondo debe realizarse por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, constituida por representantes de los ministerios de Hacienda, de Justicia y del Interior. Dicha Mesa, en su reunión del pasado día 30 de septiembre de 2002, aprobó la presente propuesta de criterios para la distribución del fondo que, según el artículo 6.4 de la citada ley, debía ser aprobada por el Consejo de Minisros.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2002
CAA