DOS GANADEROS IRAN A LA CARCE POR DAR CLEMBUTEROL A SUS ANIMALES

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un total de dos años y medio de prisión y una multa de 360.000 pesetas a los propietarios de dos explotaciones ganaderas de Guadalajara que administraban clembuterol a corderos destinados al consumo humano.

La sentencia del Alto Tribunal relata que en varias inspecciones realizadas durante 1996 en las explotaciones Nerea S.L. y Cifrancar S.L. por la Consejería de Agricultura d Castilla-La Mancha, se detectó clembuterol en el pienso y el agua que bebía el ganado.

El Supremo considera que la actividad de estos dos ganaderos es constitutiva de delito, aunque los animales aún no hubieran sido puestos en el mercado, ya que el peligro potencial que supone se alcanza "por el mero hecho de administrar a los animales destinados al consumo humano esas sustancias que hipotéticamente generan riesgo para la salud de las personas".

En este sentido, señala que constituye delito conta la salud pública "administrar una sustancia no permitida a corderos (...) destinados al consumo humano, en cantidades que suponen, por su aptitud lesiva, un riesgo para la salud de los eventuales consumidores, sin requerirse, por consiguiente, que esas carnes o productos se hubiesen puesto a disposición de los mismos en el mercado".

Asimismo, el Supremo indica que no puede considerarse que el clembuterol fuese administrado con fines terapéuticos, porque esta sustancia no habría podido permanecer a ls dos meses de someter a los animales a un tratamiento de varios días, como alegó uno de los acusados, y porque no está permitido el uso de medicamentos que contengan clembuterol en el pienso para corderos.

Por ello, los propietarios de las dos empresas, Pedro Mariano Torres Jiménez y Francisco Torres Belinchón, fueron condenados por un delito contra la salud pública a un año y seis meses de prisión y un año de cárcel, respectivamente, además de una multa de 180.000 pesetas cada uno y la inhabilitació para su profesión durante tres años.

El Alto Tribunal ratifica así una sentencia dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Guadalajara, que los condenados habían recurrido.

(SERVIMEDIA)
21 Nov 1999
E