DONATIVOS PP. LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PROHIBE A LOS CARGOS PUBLICOS DISPONER DE ESCOLTA PRIVADO, SEGUN EL SUP

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Seguridad Privada y el reglamento que la desarrolla prohiben expresamente que las "autoridades públicas" recurran a servicios de escoltas privados, según advirtió hoy el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en un comunicado de prensa.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) advirtió que, n consecuencia, la posible irregularidad que se produciría en el supuesto de que el PP decida finalmente contratar a trabajadores de empresas privadas de seguridad para ejercer funciones de escolta privado.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 88 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, "son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamento, defensa y protección de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos".

Según informó hoy en una nota el SUP, en la actualidad "no existe ni un sólo trabajador de la seguridad privada que haya obtenido la habilitación correspondiente para desarrollar funciones de escolta".

De este modo, según el sindicato, "las personas que protegen a otras personas lo hacen en condición de 'amigos' o 'acompañantes', peo no se pueden considerar escoltas, pues no se ha procedido a la habilitación legal con dicho título de ninguna persona en España".

El SUP lamenta la iniciativa del PP y señala que "practicar el victimismo demagógico es la peor forma de actuar contra ETA. Es como señalar el blanco donde seguirán practicando su particular teoría de las relaciones humanas".

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1998
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