Impuestos
Las donaciones recibidas por Bizum podrán enfrentarse al pago de impuestos en la próxima declaración de la Renta
- Según TaxDown
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Las recogidas de dinero para ayudar a los ayuntamientos afectados por la DANA o para comprar productos de primera necesidad que se están haciendo generalmente a través de Bizum en redes sociales o en plataformas de ‘crowdfuding’ colaborativo pueden ser calificadas por Hacienda como ingresos no justificados con el correspondiente pago de impuestos, según TaxDown.
Así, los expertos de la plataforma TaxDown informaron este lunes en un comunicado de que los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haber realizado sus donaciones a un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo, según establece la Agencia Tributaria.
“Tampoco las donaciones realizadas a través de la mayoría de plataformas de ‘crowdfunding’ son fiscalmente deducibles”, explicaron. Por otro lado, las personas que reciben estas donaciones “pueden enfrentarse al pago de impuestos en su Renta del año que viene”. “Si estos importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente y aparecerán incluidos en la casilla 304 correspondiente a “otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias”.
A su juicio, el Ministerio de Hacienda “puede atribuir estas donaciones como un ingreso no justificado”, por lo que “tendrán que pagar los impuestos que les correspondan según la comunidad autónoma en la que vivan”.
Por ejemplo, “una vecina de Valencia que haya recibido 15.000 euros en donaciones para ayudar a sus vecinos, se podrá enfrentar a un pago de más de 5.700 euros de impuestos en su renta del año que viene, ya que estos ingresos no están sujetos a ningún tipo de retención si no se pueden liquidar como una donación ni se pueden justificar como tal”.
En el caso de que residiera en Madrid y hubiera recibido la misma cantidad en donaciones, “pagaría 4.793 euros de impuestos, 1.000 euros menos que en la Comunidad Valenciana”.
En el lado contrario, las personas que hayan realizado donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública recibirán este año una deducción mayor en su declaración de IRPF del año que viene.
Así, TaxDown señaló que los donantes podrán deducirse “el 80% de los primeros 250 euros y el 40% del resto de la donación”. “Un importe que sube hasta el 45% si se trata de una donación recurrente en los últimos dos años”.
De este modo, “una persona que ha decidido donar este año 400 euros por primera vez a una ONG para ayudar a los damnificados por la DANA recibirá el año que viene en su renta un total de 260 euros, 200 euros por los primeros 250 euros donados (al 80%) y 60 euros por los siguientes 150 euros (al 40%).
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2024
ECJ/mjg