LOS DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRONICA DEBEN SER ACCESIBLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad, según etablece la Ley de Firma Electrónica que hoy aprobó el Congreso de los Diputados.

El texto final señala que nadie podrá ser discriminado "en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada".

El proyecto aprobado en las Cortes pretende evitar así cualquier caso de discriminación a causa de una discapacidad en el acceso y uso a los procesos de firma electrónica. El texto que hoy se aprobó pretende reforzar las garantíasderechos de los usuarios y prestadores de este servicio que el Gobierno reguló en 1999 mediante un real decreto.

La ley señala que la firma electrónica "es el conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante" y estipula que la firma electrónica avanzada es aquella que "permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de maera única y a los datos a que se refiere y por haber sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control".

De esta forma, establece que es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación.

Respecto al Documento Nacional de Identidad, la norma se limita a fijar el marco normativo básico del nuevo DNI electrónico poniendo de manifiesto sus dos características esenciales: acredita l identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y permite la firma electrónica de documentos; pero remite a una normativa específica en cuanto a las particularidades de su régimen jurídico.

(SERVIMEDIA)
11 Dic 2003
GJA