Desempleo

Disponible desde hoy la pasarela que agiliza la transición del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

MADRID
SERVIMEDIA

Los perceptores del subsidio no contributivo por desempleo que agoten esta prestación sin haber logrado un puesto de trabajo podrán, desde este viernes, pasar a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), gracias al nuevo procedimiento que regula esta transición, simplifica los trámites y elimina cargas administrativas.

Los beneficiarios ya no tendrán que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna, de acuerdo con el mecanismo que se aprobó entre los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social con la reforma del subsidio por desempleo que el Gobierno logró sacar adelante en el segundo intento, después de que en la primera votación Podemos lo tumbara al unir sus votos a los de PP y Vox.

"Con la puesta en marcha de esta pasarela, eliminamos barreras administrativas y facilitamos que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad reciban la ayuda que necesitan de forma automática, sin trámites engorrosos ni demoras innecesarias”, declaró este viernes la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

El funcionamiento de esta pasarela nueva supone que durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV.

CONSENTIMIENTO

Para ello, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.

Si autoriza el consentimiento, el SEPE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.

En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, es decir, no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del IMV será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.

Para aquellos casos en los que no se pueda utilizar este procedimiento o cuando los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud de forma muy sencilla en el nuevo portal del INSS ('https://prestaciones.seg-social.es/'), por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (Caiss).

OTRAS FACILIDADES

Este nuevo procedimiento está regulado por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, que recoge otras medidas que benefician a los perceptores del IMV, entre las que se encuentra la exclusión del subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud del IMV este subsidio se hubiera extinguido. Así, el subsidio por desempleo no minorará el importe del IMV.

Esta medida, que también entra en vigor hoy, permite agilizar y facilitar el acceso a la prestación del IMV, cuyo objetivo final es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos. Además, tiene como uno de sus principales objetivos abordar la pobreza infantil.

Este Real Decreto-Ley simplifica requisitos de acceso al IMV y desde mayo pasado introdujo algunos cambios reseñables. Por ejemplo, para las parejas de hecho se eliminó la obligatoriedad de acreditar un periodo de convivencia de 5 años, y desde entonces sólo es necesario aportar la inscripción o la formalización de la pareja de hecho en documento público con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la prestación.

Asimismo, dejó de ser necesario que la solicitud de la prestación esté firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad. En su lugar, el solicitante acompaña una declaración responsable sobre el consentimiento para la solicitud de IMV de todos los integrantes de la unidad de convivencia.

Por último, y como consecuencia de la eliminación del acceso al subsidio por desempleo del colectivo de personas liberadas de prisión como supuesto específico, se introducen modificaciones para poder atender a las necesidades de este colectivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a través de la prestación de IMV.

(SERVIMEDIA)
22 Nov 2024
DMM/clc