INMIGRACIÓN

LOS DISCAPACITADOS SALUDAN LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, QUE IMPIDE QUE SE LES DISCRIMINE EN EL ACCESO A SUS TÉCNICAS

- La norma aparece publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) aplaudió hoy los aspectos sobre discapacidad incluidos en la nueva Ley de Técnicas deReproducción Humana Asistida, publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy, que impedirán la discriminación de este colectivo en el acceso de las prácticas de reproducción que recoge la norma.

Según señaló hoy el CERMI, la principal medida a favor de las personas con discapacidad aparece en la Disposición adicional quinta de la norma, que garantiza el principio de no discriminación de los discapacitados en el acceso y utilización de las técnicas de reproducción humana asistida.

El texto, titulado "Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad", dice que este colectivo gozará "de los derechos y facultades reconocidos en esta Ley, no pudiendo ser discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización de las técnicas de reproducción humana asistida".

Asimismo, la disposición señala que "la información y el asesoramiento a que se refiere esta ley se prestarán a las personas con discapacidad en condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades".

En opinión del citado comité, "se trata de un avance relevante, pues en este ámbito, en los últimos años, se habían detectado tratos desiguales y discriminatorios hacia las personas con discapacidad, por presentar esta circunstancia". Ahora, continuó el CERMI, queda reforzada legalmente su posición y su defensa jurídica.

Otra medida favorable a la accesibilidad viene recogida en el apartado 2 del artículo 4 de la ley (Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida), donde se obliga a los centros en que se practiquen algunas de estas técnicas a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

"La autorización de un centro o servicio sanitario para la práctica de las técnicas de reproducción asistida exigirá el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo V de esta Ley y demás normativa vigente, en especial, la dirigida a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad".

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2006
IGA