Dice que no es el momento paa anular los registros practicados ---------------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

La sala segunda del Tribunal Supremo ha respaldado por segunda vez la actuación ejecutada por el instructor del "caso Filesa", Marino Barbero, al desestimar los recursos interpuestos por la fiscalía en los que pidió la anulación como prueba de los documentos requisados or el juez en el registro al Banco de España y la declaración de su incompetencia para invetigar la contabilidad del PSOE.

En un auto hecho público hoy, la sala reitera que en el período de investigación, el instructor ha de tener "una cierta libertad de actuación (...) para buscar el hecho penal y los partícipes en una operación en la que es muy difícil saber cuál es el primero (...), sin perder de vista que el horizonte de la instrucción no es otro que el de recoger los elementos suficientes para qu pueda formularse acusación en su caso".

Por ello, al alto tribunal estima que Barbero actuó de forma correcta al enviar un requerimiento al PSOE para que entregara sus datos contables, ya que al estar implicadas en la causa "personas relacionadas con la financiación de una formación o partido político, se produce un correlato inevitable entre éste y la conducta de aquellos".

Pese a ello, recuerda de nuevo la "exigencia de celeridad y simplificación, en garantía de los fines esenciales", propios el procedimiento abreviado por el que se rige la causa, lo que no se corresponde con la actuación de Barbero, que todavía no ha cursado la petición de suplicatorio a las Cámaras para levantar la inmunidad parlamentaria de los aforados querellados, el diputado Carlos Navarro y el senador Josep María Sala.

Por lo que respecta al registro efectuado en la sede del Banco de España, la sala considera que la petición de la anulación de las pruebas obtenidas hecha por el fiscal, que denunció la vulneración dederechos fundamentales por defecto de forma, no se formula en el momento procesal oportuno.

Para el tribunal la declaración de nulidad de la prueba debe plantearse en el marco de la cuestión previa, especie de audiencia preliminar anterior al juicio en la que las partes pueden proponer cuanto estimen oportuno acerca de la vulneración de derechos fundamentales, como ocurrió recientemente en el "caso Naseiro".

"Sólo en ese momento, y no antes, salvo situaciones excepcionales", dictamina el alto triunal, "es hacedero llevar a cabo un pronunciamiento de tal naturaleza, debiéndose destacar que cualquier anticipo de solución (...) resultaría absolutamente prematuro y sería contrario a lo que constituyen principios esenciales del proceso abreviado".

La resolución de la sala ha contado con el voto particular en contra del magistrado José Augusto de Vega, que insiste en la necesidad de practicar primero "las diligencias esenciales" y señala que, al ser el instructor un juez especial por el carácter afrado de los querellados, existe "peligro de inconstituionalidad si se llegare a investigar, por quien no fuere competente, a cuantos no estén amparados por la prerrogativa (inmunidad parlamentaria)".

De Vega, que muestra sus "serias objeciones" a la forma y manera con la que Barbero está llevando la instrucción, discrepa con la sala en cuanto a que éste no sea el momento procesal oportuno para solicitar la nulidad de las diligencias.

Así, defiende que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitcional, la vulneración de un derecho fundamental debe ser invocada "tan pronto, una vez conocida la violación, hubiera lugar a ello", para preservar el derecho de los ciudadanos "a no sentarse en el banquillo" en el círculo de lo que es la presunción de inocencia, y a tener un proceso con todas las garantías.

Esta es la segunda vez que la sala falla a favor de Marino Barbero. Hace apenas un mes, el alto tribunal se expresó en términos parecidos al rechazar un recurso del fiscal en el que cuestionaba l competencia del magistrado para investigar a cerca de 70 empresas relacionadas con el PSOE y las sociedades supuestamente utilizadas como "tapaderas" para ocultar su financiación ilegal.

(SERVIMEDIA)
18 Dic 1992
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