LOS DETENIDOS QUE ESCAPAN DE LA POLICIA NO QUEBRANTAN LA LEY, SEGUN UN INFORME DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

- Sólo en el caso de que tengan la condición de presos o condenados se comete delito de quebrantamiento

MADRID
SERVIMEDIA

Los deteidos que escapen de la policía, aunque exista contra ellos una orden judicial de detención, no podrán ser acusados de un delito de quebrantamiento de condena, según un informe de la Fiscalía General del Estado al que ha tenido acceso Servimedia.

En el citado informe se contesta a la duda planteada reiteradamente en el máximo representante del Ministerio Fiscal sobre si la condición de detenido se puede igualar con la de condenado o preso a efectos de cumplimiento del artículo 468 del nuevo Código Pena, donde se refiere el delito de quebrantamiento de condena.

De hecho, tal y como refleja la ley en el citado artículo, "los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de 12 a 24 meses en los demás casos".

La respuesta de la secretaría técnica de la Fiscalía señala que del artículo 468 "hay que excluir los supuestos en los que la edida quebrantada sea una detención, tanto policial como judicial", por lo que desaparecer este delito para los detenidos que escapen de la policía antes de tener la condición de presos o condenados.

No obstante, el mismo informe señala que sí se considerá que quebrantan la ley quienes ayuden a los detenidos a huir a la acción de la justicia o de la Polícia, según se refleja en el artículo 470 del Código Penal de 1995.

El informe ha sido elaborado por la Secretaría Técnica del la Fiscalía y ratifcado por el propio fiscal general del Estado, Jesús Cardenal.

(SERVIMEDIA)
09 Abr 1998
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