DESESTIMADA LA DENUNCIA CONTRA FELIPE GONZALEZ POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACION AL AUTORIZAR SUBVENCIONES A KIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia presentada el pasado 12 de febrero por el constructor Christian iménez contra el presidente del Gobierno, Felipe González, por un presunto delito de prevaricación y desviación de poder en el ejercicio de sus obligaciones respecto a las inversiones de KIO en España.

Jiménez fundamentaba su denuncia diciendo que la desviación de poder había llevado a la Administración española a entregar al grupo KIO, ahora en suspensión de pagos, 80.000 millones de pesetas en subvenciones y beneficios, que son actualmente pérdidas.

Por ello, consideraba que "el presidente, com máximo responsable, es el que tenía que haber autorizado estas inversiones extranjeras y ejercitado el control de las mismas", por lo que pedía su procesamiento y correspondiente embargo, haciendo extensiva la denuncia contra aquellos miembros del Gobierno que, por acción u omisión, pudieran estar implicados.

La Sala Segunda del Alto Tribunal argumenta en un auto hecho público hoy que los hechos denunciados hacen referencia "en términos de posibilismo" a situaciones de naturaleza administrativa o poltica y, aunque afirma que la no corrección de una decisión de esa naturaleza puede ser siempre sometida a debate, "no es esta situación la que se ha de exigir para proceder penalmente".

Asimismo, señala que la intervención de los tribunales penales ha de ajustarse a los principios que gobiernan el Estado de Derecho y al respeto a las decisiones políticas, mientras no se acredite que éstas revistan caracteres de infracción penal.

"No es tarea de los tribunales la de interferir sistemáticamente lasactuaciones de los otros poderes del Estado, sin otra razón que la de una denuncia que expresa que, tal vez, las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico no se aplicaron en el caso que, por vía de hipótesis, se somete a la consideración de esta sala", agrega.

Finalmente, dice que el archivo que se decreta sólo supone que, en principio, los hechos no revisten caracteres de delito, sin perjuicio de ulteriores actuaciones.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 1993
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