DESDE MAÑANA SOMOS CIUDADANOS ANTE LA ADMINISTRACION, NO SIMPLES "ADMINISTRADOS"

MADRID
SERVIMEDIA

Los españoles estrenamos mañana, sábado, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que pretende sustituir el caducado concepto de "administrado" por el de ciudadano con una serie de derechos y obligciones.

Uno de los aspectos de ese texto legal, la obligación de los funcionarios públicos a identificarse, ya fue regulada por una resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas que entró en vigor el pasado 15 de febrero.

Según esa misma disposición, los empleados públicos que estén en contacto con el público a través de mostradores, ventanillas, etcétera, deberán llevar una placa identificativa.

La Ley consagra el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeo y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre estos derechos está el poder conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como obtener copias de documentos contenidos en ellos.

Los españoles ya podemos utilizar las lenguas oficiales en cada comunidad autónoma y obtener copia sellada de los documentos que presntemos, así como su devolución, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

También tenemos derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

A exigir las responsabilidades de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente; a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposicones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que nos propongamos realizar, así como a acceder a los registros y archivos de las Administraciones públicas en los términos previstos en la legislación vigente.

En cuanto a nuestras obligaciones, estamos obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación "sólo en los casos previstos por la ley".

Además, los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otos interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración.

(SERVIMEDIA)
26 Feb 1993
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