DESDE HOY EL INSS TIENE LAS COMPETENCIAS SOBRE INVALIDEZ, SEGUN UN REAL DECRETO APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto por el que se atribuye al Instituto Naciona de la Seguridad Social (INSS) la competencia de declarar la situación de invalidez permanente a efectos del derecho de prestaciones de la Seguridad Social, y se crean nuevos Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIS).
Estos nuevos equipos llevarán a cabo el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, y su importancia radica en que al unificar en una sola entidad el INSS, se establece un procedimiento homogéneo en todo el Estado.
Para su puesta en marcha, prevista a finales de año, el INS incorporará a su personal 193 médicos. Cada provincia española contará con un equipo EVIS, como mínimo, hasta un total de 70 previstos. Cada equipo técnico estará compuesto por un médico propuesto por la autoridad sanitaria, un facultativo del INSS y un experto propuesto por la comunidad autónoma correspondiente.
Otros aspectos importantes que introduce el real decreto son un trámite de audiencia al interesado antes de la declaración definitiva, lo que da mayor seguridad jurídica al procedimiento; laemisión de dictámenes-propuesta sobre la prórroga de la incapacidad temporal, con un máximo de 30 meses, cuando ante el estado clínico del trabajador se considere conveniente demorar su calificación como inválido. Durante este período el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Además, introduce la reserva del puesto de trabajo hasta dos años desde la declaración de invalidez permanente, si se prevé que el trabajador tiene posibilidades de mejorar y de reincorporarse al trabajo. Actualmente hay 1.672.306 personas de invalidez en vigor, y aunque su ritmo de crecimiento se ha moderado -desde 1984 es de 0,81%-, entre 1976 y 1984 fue de un 10% anual. La creación de los nuevos equipos contribuirán a mejorar aún más la eficacia del sistema, para garantizar que el acceso a estas prestaciones está plenamente justificado.
Este real decreto desarrolla la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que incorporó diversas modificaciones en as prestaciones por incapacidad, como la unificación de la incapacidad laboral transitoria y la invalidez provisional en una sola prestación, la incapacidad temporal.
Además, la configuración específica de la maternidad, separada de la incapacidad laboral transitoria, y el establecimiento de un solo procedimiento para la declaración y reconocimiento de la invalidez permanente, atribuyendo al INSS las competencias en esta materia.
Asimismo, esta nueva norma está en línea con las recomendaciones reogidas en el Pacto de Toledo sobre reforma de la Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
21 Jul 1995
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