DENUNCIAN EL COBRO ABUSIVO DE COMISIONES BANCARIAS POR CUENTAS CORRIENTES Y LIBRETAS DE AORRO
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La revista "Consumer", del Grupo Eroski, hizo público hoy un estudio sobre los contratos de cuentas y libretas de ahorro, en el que denuncia el cobro abusivo de comisiones y la exigencia de condiciones irregulares en muchos contratos de depósitos bancarios.
El estudio ha sido realizado a través de 22 cuentas o libretas de ahorro en otras tantas entidades financieras (14 cajas, 5 bancos y 3 cooperativas de crédito) repartidas por toda España, con una imposición únca de 15.000 pesetas durante casi seis meses.
Los resultados del estudio muestran que los contratos que elaboran las entidades financieras "son incomprensibles", debido al complicado lenguaje jurídico-financiero en el que suelen estar redactados; se cobran comisiones por descubiertos superiores a las legalmente permitidas y se compensan "números rojos" con los depósitos de otras cuentas del mismo cliente.
"Consumer" señala también que siete de las veintidós entidades analizadas no pagaron interess por la cuenta, contraviniendo el compromiso que suscriben en el contrato, cuando deberían haberlos abonado por pequeña que fuera la cantidad.
En el caso de las comisiones por descubiertos, el estudio de "Consumer" revela que cuatro entidades -BCH, Banco de Valencia, Guipuzcoa Donostia Kutxa y Caja Vital- las cobraban por encima de lo permitido.
Legalmente, señala el estudio, "el TAE de los 'números rojos' no podía superar el 10,625%, equivalente a 2,5 veces el precio oficial del dinero en el moento en que se analizaron los contratos".
Otra irregularidad detectada es la de la compensación de descubiertos con dinero del mismo cliente en otra cuenta o libreta. Así, la revista denuncia que 12 de las 22 entidades incluyen cláusulas que les permiten esta práctica, aunque no se dé, como recomienda el Banco de España, plena identidad del titular de las mismas.
En este sentido, el estudio señala que no existe una regulación clara sobre los contratos de cuentas y libretas de ahorro, pero sí recurda que según sentencias judiciales y las instrucciones del Banco de España, sólo es posible esta práctica cuando existe "plena identidad entre los titulares de las cuentas a compensar".
En el caso de las cajas, está más clara la legislación que les prohibe cobrar comisión por el mantenimiento del depósito, según establece el Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 1993, en el que se especifica que "la administración de los ahorros en las cajas será absolutamente gratuita para impositores.
También recuerda la revista de consumo que "la mayoría de las 22 entidades comparadas no asume en sus contratos responsabilidad alguna antes de la notificación de pérdida de la libreta de ahorro o del talonario de cheques, a pesar de que en el caso del pago de cheques falsificados la Ley Cambiaria y del Cheque establece la responsabilidad de la entidad financiera".
A título informativo, "Consumer" concluye que existen otras prácticas aparentemente abusivas que aplican las entidades y que no lo on, como, por ejemplo, la facultad que se atribuyen de modificar el tipo de interés y el importe de las comisiones, ya que está recogida en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
En este campo, la única obligación de la entidad es avisar al impositor con suficiente antelación para que, si lo desea, dé por finalizado el contrato.
(SERVIMEDIA)
05 Nov 1999
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