EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECOMIENDA AL GOBIERNO MANTENER EL ABONO SOCIAL DE TELEFONICA

MADRID
SERVIMEDIA

El defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha recomendado al Gobierno la modificación de las condiciones de acceso al abono social de Telefónica, a fin de evitar la expulsión del mismo de los preceptores de rentas equivalentes a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo.

En un comunicado hecho público hoy por la Oficina del Defensor del Pueblo, la moificación de la normativa "lejos de incrementar la capacidad redistributiva del abono social y de constituir una mejora para el colectivo de pensionistas al que pretende proteger, ha tenido el efecto contrario, al privar de sus beneficios a un volumen muy importante de ciudadanos que venían disfrutando del mismo, algunos desde hace una década".

Los perceptores de pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo venían disfrutando del denominado "abono social" de Telefónica, modalidad que les permita la obtención de un descuento del 70 por ciento en las cuotas de alta del servicio y de un 95 por ciento en la cuota de abono mensual.

No obstante, a partir de enero de este año, el Ministerio de Presidencia modificó las condiciones de acceso al abono social de Telefónica, concediéndose únicamente a los jubilados y pensionistas cuya renta familiar no excediera el salario mínimo interprofesional, cuyo importe en la actualidad es ligeramente inferior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a carg.

A raiz de esta modificación, el Defensor del Pueblo ha recibido numerosas denuncias por la no renovación del abono social o "cuota de abono reducido".

La Administración pública justifica la modificación basándose en que la Ley General de Telecomunicaciones regula, dentro del llamado "Servicio Universal de Telecomunicaciones" el acceso de "discapacitados o con necesidades sociales especiales" al servicio telefónico fijo, pero no establece ninguna concreción respecto a los sujetos a quienes se diige este servicio; en que el salario mínimo interprofesional es un índice de amplia utilización, y en que no existe este abono en ningún otro país de la Unión Europea.

En opinión de Enrique Múgica la medida es "errada" en atención a los beneficios sociales que perseguía, toda vez que si, en 1998, el salario mínimo interprofesional era superior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, la tendencia actual es la inversa, con lo que se ha producido de hecho un "endurecimiento de las condicioes de acceso a los referidos beneficios", con los consiguientes perjuicios para un colectivo necesitado de especial protección.

(SERVIMEDIA)
24 Jul 2003
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