EL DEFENSOR DEL PUEBLO DENUNCIA QUE LOS CONTRIBUYENTES TIENEN 150.000 RECURSOS EN LISTA DE ESPERA

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SERVIMEDIA

Los tribunales económico administrativos que resuelven las quejas planteadas por los contribuyentes contra Hacienda tienen acumulados en lista de espera 148.345 recursos, lo que haría necesario entre 6 y 10 años para despacharlos todos.

Esta es la conclusión a la que llega el Defensor del Pueblo en su examen de las quejas recibidas durante 1992 en relación con los tributos que pagan los ciudadanos.

A mediados de 1992, los recursos atascados eran 137.311 en los tribunale económico administrativos regionales y locales y 11.034 en la instancia superior, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

El problema no está en vías de solución, ya que en el primer semestre del 92 ingresaron en los tribunales locales y regionales 48.815 casos y se resolvieron 46.253. En el TEAC pasó algo parecido, con 5.122 recursos ingresados y 5.116 despachados.

El Defensor del Pueblo destaca que estos "preocupantes" retrasos "conllevan para los interesados un coste muchas vecesmuy importante, por los intereses de los avales en los casos de reclamaciones por deudas tributarias". Además, ese coste crece si el tribunal "resuelve desfavorablemente, al incrementarse los intereses de demora de la deuda".

A su juicio, no cabe alegar como signo positivo que la lista de espera sea ahora inferior que la contabilizada a finales de 1989, cuando había 182.133 recursos atascados.

Según el Defensor del Pueblo, "se necesitarían, de 6 a 10 años para que, con el ritmo actual, pudieran rsolver estos organismos los expedientes pendientes, pero pudiera ser que los retrasos aumentaran, de forma alarmante, si se produce, a su vez, un aumento de las reclamaciones presentadas, lo que en el momento actual no resulta una previsión exagerada".

Esta institución considera que "la reforma del procedimiento económico-administrativo no ha consegudio los objetivos que pretendía y que el Ministerio de Economía y Hacienda deba adoptar, a este respecto, una solución tajante".

"Desde aquí", añade, debemos expresar con claridad que si este procedimiento no sirve porque la Administración se revela incapaz de cumplir los plazos legales de resolución, convirtiendo este trámite únicamente en la espera de un año para poder acudir a los tribunales".

EMBARGOS

El Defensor del Pueblo también llama la atención sobre los embargos que practica Hacienda por impagos de tributos, en virtud del Reglamento General de Recaudación, que autoriza a cobrar las deudas recurriendo en primer lugar al dinero en efectiv y las cuentas bancarias.

Según el Defensor, "del contenido de las quejas recibidas parece deducirse que no se observa ninguna excepción en la ejecución de los embargos, cuando los fondos depositados en cuentas abiertas en entidades bancarias provienen de la percepción de salarios, pensiones por jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social".

(SERVIMEDIA)
18 Feb 1993
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