EL DEFENSOR DEL PUEBLO DENUNCIA QUE LA ADMINISTRACION UTILIZA A PARADOS EN REGIMEN DE "TRABAJO FORZOSO"
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A juicio del Defensor, Alvaro Gil-Robles, los trabajos de colaboración social pueden calificarse de "forzosos" en el sentido que apunta la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "ya que se trata de un trabajo exigido coactivamente" a os desempleados, bajo la amenaza de suspensión de la percepción de desempleo si no aceptan realizarlo.
Esta situación excluye a estos trabajadores de la Seguridad Social y de otros derechos laborales que regulan aspectos como el horario, descansos, sanciones, reclamaciones y recursos, pudiendo perder, de no aceptar estos trabajos, las prestaciones o subsidios de desempleo.
La Ley Básica de Empleo de 1980 establece que el Inem puede exigir este tipo de trabajos a todo desempleado que reciba una prstación o subsidio cuando el trabajo sea de utilidad social, benéfica o asistencial para la comunidad y tenga un carácter temporal.
Sin embargo, los trabajadores de colaboración social pueden estar empleados por las administraciones públicas hasta cuatro años (duración máxima de las prestaciones por desempleo y subsidio) y seguir legalmente desempleados, porque se les aplica el régimen jurídico propio de los parados, a pesar de que desempeñan las mismas actividades que otros trabajadores.
Así, uninforme de la Inspección de Trabajo de Sevilla reveló que en 1989 el Ayuntamiento de esta capital tenía empleados en trabajos de colaboración social a 500 personas, dedicadas la gran mayoría a servicios de limpieza de colegios y realizando estos trabajos en idénticas condiciones que el resto de empleados por cuenta del municipio.
Por ello, reciben un dinero, que completa la prestación por desempleo hasta el total de la base reguladora que sirvió para calcular su prestación y que garantiza el importe dl salario mínimo interprofesional.
El problema se agudiza porque el trabajador puede encontrarse sin empleo al acabar su periodo de paro y sin prestación por desempleo, al haber agotado la misma mientras realizaba su trabajo y no haber cotizado durante ese tiempo para poder generar el derecho a un nuevo período de prestaciones.
Por ello, el Defensor dirigió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una recomendación con el fin de que adoptara las medidas legales necesarias para garantizar a ests trabajadores los derechos propios de toda relación laboral, recomendación que no fue aceptada.
Las administraciones públicas consideran que estos trabajadores son desempleados perceptores del subsidio de desempleo y, por tanto, dependientes, en cuanto a su relación jurídica, del Instituto Nacional de Empleo (Inem).
La Administración concluye que los trabajos de colaboración social no entrañan una auténtica relación laboral, es una situación que beneficia a los que participaban en ella y pueden ompararse a "una prestación personal obligatoria", al igual que las previstas en el régimen local o penitenciario.
Sin embargo, el Defensor expresa su desacuerdo en que se compare con una prestación personal obligatoria, ya que, por un lado, los trabajos de colaboración social son una medida de fomento del empleo y, por otro, la percepción económica que reciben estos trabajadores puede conceptuarse como un salario.
El Defensor estima que estos trabajadores participan de la relación laboral en cuato a prestación de trabajo por cuenta y dentro del ámbito de organización de un empresario (en este caso la Administración), pero no en cuanto a la aceptación de dichos trabajos, que se presenta como obligatoria.
El informe de Gil-Robles concluye que la OIT considera "trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece como voluntario".
(SERVIMEDIA)
22 Abr 1992
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