CATALUÑA

EL DEFENSOR DEL PUEBLO CATALÁN AMPLÍA SU CAPACIDAD DE SUPERVISIÓN A LAS COMPAÑÍAS ENERGÉTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES

MADRID/BARCELONA
SERVIMEDIA

El Consell de Govern catalán aprobó hoy ampliar la capacidad de supervisión del Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) a las compañías privadas de servicios públicos como la luz, el gas o la telefonía.

Así lo contempla el proyecto de ley del Síndic, en cumplimiento del nuevo Estatuto de Autonomía catalán, según explicó en rueda de prensa en Barcelona el conseller de Interior, Joan Saura.

El nuevo texto prevé que el Síndic pueda supervisar por primera vez el conjunto del sector público, incluyendo las empresas privadas gestoras de servicios públicos o que cumplen actividades de interés general.

De esta manera el Síndic amplía su función de protección y defensa de los derechos y libertades de las personas, que hasta ahora se limitaba a la supervisión de la actividad de la Administración de la Generalitat y la Administración local de Cataluña.

Por otra parte, el texto prevé que el Síndic de Greuges asuma, también por primera vez, las competencias en la prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los lugares donde se encuentran personas privadas de libertad.

El texto determina un sistema de visitas periódicas de prevención de la tortura por parte del Síndic a los centros de reclusión, establece que ninguna autoridad pueda denegar su acceso a los lugares de detención y a sus instalaciones, y que tenga acceso a la información sobre el tratamiento y las condiciones de detención de las personas.

El Síndic ejercerá las funciones de prevención de la tortura mediante un equipo de trabajo y con el asesoramiento de un consejo de prevención de la tortura.

Otra novedad del texto es que el Síndic podrá solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley que se debatan en el Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación, cuando regulen derechos reconocidos por el Estatuto.

El texto recoge el deber de colaboración con el Síndic de todos los funcionarios públicos y las administraciones supervisadas, y clasifica los diversos procedimientos en que participa (de queja, actuaciones de oficio, actividades de conciliación, mediación y composición de controversias, auditorías e inspecciones internas, estudios generales e informes y consultas).

(SERVIMEDIA)
04 Nov 2008
L