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EL DEFENSOR DEL MENOR AVISA DE QUE LA CONDENA A LA MADRE DE JAÉN PUEDE SER "MUY NEGATIVA" PARA EL NIÑO

- Si las lesiones por la bofetada respondieran "a un hecho puntual y accidental"

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, considera que la condena por maltrato dictada por una juez de Jaén, por la que se aleja a un niño de diez años de su madre durante 12 meses, "puede resultar muy negativo" para un menor "si el hecho hubiera sido aislado y accidental".

En un comunicado, Canalda señala que "cabría entender que el juez haya podido valorar aspectos que tengan que ver con el correcto ejercicio de la patria potestad por parte de la madre del niño de forma continua y no exclusivamente asociado a este incidente concreto".

"Si se tratara de un hecho puntual y, como parece, incluso accidental", prosigue, "podemos entender excesiva dicha resolución judicial que condena a la madre a 45 días de prisión y 12 meses de alejamiento del menor".

Tras apuntar que tampoco se pueden admitir "este tipo de actitudes de un padre frente a un hijo de forma aislada", el Defensor del Menor "se plantea" si, "ante un hecho de estas caracterísiticas, la decisión adoptada por el juez pudiera suponer para el menor un daño añadido al propio castigo físico infligido por la madre".

Finalmente, Canalda insiste en que "es evidente que el maltrato físico existe y que debe ser perseguido", y que sólo se detectan entre un 20% y un 30% de estos casos, "la mayor situación de vulnerabilidad que puede sufrir un menor".

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2008
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