DEFENSA GARANTIZA EL TRATO NO DISCRIMINATORIO A LOS HOMOSEXUALES EN LAS FUERZAS ARMADAS
- El Gobierno británico reconoció la pasada semana el derecho de los gays a pertenecer a su Ejército
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Ministerio de Defensa garantiza en las Fuerzas Armadas españolas el trato no discriminatorio hacia los militares homosexuales. La reglamentación española establece, desde la restauración democrática, la igualdad y protección de derechos para tdos sus integrantes, independientemente de su orientación sexual, en términos similares a los aprobados la pasada semana por el Gobierno del Reino Unido.
De acuerdo con la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, únicamente se puede expulsar del Ejército a un homosexual si ha sido acusado de practicar el sexo en cualquier establecimiento militar. La Constitución y el ordenamiento jurídico castrense amparan por completo a la comunidad gay española, cuyos miembros pueden ingresar libremente n el Ejército y promocionar como cualquier otro militar.
De este modo, en España no podría reproducirse el caso de cuatro militares británicos, que fueron expulsados del Ejército de su país por su condición homosexual. El Ejecutivo británico acató la semana pasada un dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que pone fin a la discriminación sexual establecida históricamente en el seno de sus Fuerzas Armadas.
A partir de ahora, la legislación británica, al igual que la española desde el fn de la dictadura franquista -donde se sometía a los soldados gays a consejos de guerra-, establece que los militares sólo podrán ser dados de baja si, siendo homosexual o heterosexual, son descubiertos manteniendo relaciones sexuales durante las horas de servicio.
De acuerdo con un informe de los servicios jurídicos del Ministerio de Defensa, facilitado a Servimedia, el régimen jurídico de los militares profesionales, así como el concerniente a los de reemplazo, establece que éstos "no serán objeto d discriminación por razón de nacimiento, raza religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Así, por un lado, la condición de homosexual "no es relevante a los efectos de la carrera militar" y, por otro, queda claro que la homosexualidad "no es causa de exclusión del servicio militar obligatorio".
No obstante, el Ministerio de Defensa invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar que las Fuerzas Armadas constituyen una institución jerarquizad y disciplinada, "por lo que deben rechazarse los comportamientos individuales que puedan perjudicar la disciplina y la jerarquía de los ejércitos".
En este sentido, se especifica que la legislación penal y disciplinaria militar sí castiga "determinados comportamientos sexuales, sean éstos realizados por homosexuales o heterosexuales".
Así, se establece que "no se castiga la condición de homosexual (ser homosexual), sino la realización de actos homosexuales en determinadas circunstancias (...) qu se estiman contrarias a la disciplina o a la dignidad militar".
En conclusión, el régimen disciplinario militar considera una falta grave la realización de "actos deshonestos con inferiores de igual o distinto sexo prevaliéndose de su condición, cuando el acto no constituya delito".
De igual modo, es falta grave el mantenimiento de relaciones sexuales en acuartelamientos, buques, bases y demás establecimientos militares "cuando atenten contra la dignidad militar".
Asimismo, será consideradouna falta leve el comportamiento "escandaloso o la realización de actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las FAS". En todo los casos citados, el castigo sería efectivo tanto sobre homosexuales como sobre heterosexuales.
Por último, la separación del servicio, que puede incluir la expulsión definitiva del Ejército, se estimará cuando el militar afectado "observe conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad militar".
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2000
L