DEFENSA DEBERA INDEMNIZAR A UN PILOTO ACCIDENTADO EN 1960, SEGUN UNA SENTENCIA DEL SUPREMO
- Fue víctima de un error médico de un hospital militar
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Un profesor de vuelo de la Academia General del Aire que en 1960 sufrió una hernia de disco tras un accidente en acto de servicio deberá ser indemnizado con 10 millones de pesetas por el Ministerio de Defensa, según una sentencia del ribunal Supremo.
Según los hechos que se relatan en la sentencia, la hernia de disco obligó a pasar a situación de "reemplazo por herido" al piloto, a quien se le concedió la Medalla de Sufrimientos por la Patria el 15 de abril de 1965.
Durante el reconocimiento médico que se le realizó en el Hopsital Regional de Sevilla, se le recomendó que se operase de la hernia discal, porque si no causaría baja. La intervención quirúrgica tuvo lugar el 21 de octubre de 1966 en el mismo centro médico.
Dao que no evolucionaba favorablemente, sino todo lo contrario, los doctores deciden realizarle unas pruebas, para lo cual es necesario inyectarle un líquido de contraste.
Un año después, el piloto es ingresado en el servicio de neurología del Hospital Militar Gómez Ulla, donde se le comunica que los fuertes dolores de cabeza que padece se deben a que tiene en el cerebro unos restos de metralla, que posteriormente resultaron ser gotas del contraste que le inyectaron en su día para realizarle unas prueba.
Así, el piloto ha venido sufriendo durante más de 30 años todo un calvario de padecimientos físicos que han degenerado, a día de hoy, en ceguera total en un ojo y pérdida parcial de la visión en el otro, neuralgias de diversa consideración que le obligan a tomar una medicación permanente, así como otras afecciones que le han provocado una obesidad patológica.
Según el informe médico del Jefe del Servicio de Neurología del Hospital del Aire, el piloto necesita de la "permanente asistencia de algna persona" que lo cuide y atienda.
DAÑOS CONTINUOS
Para el Supremo, aunque la causa de este calvario de padecimientos físicos (las gotas de contraste) se produjo en 1966, no puede decirse que ha prescrito, ya que los daños no han sido temporales, sino de "carácter continuado e ininterrumpido".
Asimismo, estima que los daños indemnizables deben tenerse en cuenta desde el momento en que se estabilizan (años 90), y no desde el instante en que se provocaron (1965).
El Supremo ratifica así la entencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, que condenó a la Admnistración a indemnizar con 10 millones de pesetas al piloto, que solicitaba 150 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por error médico.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 1999
VBR