DEFENSA DE LA COMPETENCIA SENTENCIA QUE ES LEGAL COBRAR "ROYALTIES" A UNA EMPRESA FILIAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha desestimado una denuncia planteada por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología contra la empresa italiana "Mazzoni" por establecer un royalty del 5 por ciento sobre las ventas de su filial española "Mazzoni Española, Sociedad Anónima", según una resolución a la que tuvo acceso Servimedia.
La empresa italiana "Mazzoi", que posee la totalidad de las acciones de su filial, estableció con ésta un contrato para el uso de marca y prestación de asistencia técnica para la producción y venta de jabones, detergentes, grasas, aceite y glicerinas, asi como para el empleo de la maquinaria usada en su su fabricación.
El contrato de transferencia fijaba "un royalty del 5 por ciento sobre el importe de las ventas que se realicen en los mercados españoles y portugués y del 15 por cien sobre el importe de las ventas que se realien en el resto del mundo".
Esta es la cláusula que, a juicio de la Dirección General de Innovación Industria y Tecnología, podría limitar la competitividad de la empresa española en el mercado comunitario y contravenir, por tanto, el artículo 85 del Tratado de Roma constitutivo de la CE.
Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia considera que no puede hablarse en este caso de prácticas restrictivas del mercado, al tratarse de acuerdos entre empresas pertenecientes al mismo grupo.
Entiende asimismo que la diferencia de "royalties" se justifica por la utilización de la red comercial internacional de "Mazzoni" cuando su empresa filial realiza operaciones fuera de España y Portugal.
CONTRAPRESTACION ADMISIBLE
Para el tribunal, la empresa matriz puede establecer el pago de "royalties" como contraprestación a la transferencia de tecnología y la asistencia técnica que presta a su filial, sin por ello incurrir en prácticas discriminatorias.
"Para que pueda invocarse la existenca de prácticas colusorias anticompetitivas entre empresas es preciso que entre ellas haya alguna competencia susceptible de ser restringida, lo que generalmente no se produce entre empresas pertenecientes al mismo grupo si no existe autonomía de la filial", indica la sentencia.
En sus escritos de alegaciones, tanto "Mazzoni" como su filial expresaban la sorpresa por la incoación del expediente, al tiempo que comunicaban una reciente disminución en la cuantía de los "royalties" impugnados por el Ministrio de Industria.
Tras la rebaja, quedó fijado, para el contrato de asistencia técnica, en el 3,5 por cien sobre el importe de las ventas en cualquier parte del mundo. Para el contrato de gestión y tramitación comercial de ventas, en un 1,5 por cien sobre el importe de las ventas en España y Portugal y un 6,5 por cien sobre las realizadas en el resto del mundo.
(SERVIMEDIA)
09 Feb 1991