DECLARAN LA PATERNIDAD DE UN HOMBRE QUE SE NEGO A HACER LA PRUEBA BIOLOGICA DE PARENTESCO CON EL HIJO EXTRAMATRIMONIAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre casado que se negó a hacer laprueba biológica de parentesco con el hijo extramatrimonial a quien ahora deberá dar su apellido.

La madre del menor tuvo que registar a su hijo con sus propios apellidos, ante la negativa del padre a realizarse la prueba de paternidad, alegando la indefensión que tal test clínico podía causarle.

En la sentencia, los magistrados recuerdan que, según el Tribunal Constitucional, "la prueba biológica no puede considerarse degradante, ni contraria a la dignidad de la persona, no atenta a los derechosa la intimidad, ni a la integridad física, con excepciones que pueden darse en un sujeto concreto", lo que no es caso.

Para el Tribunal Constitucional, recuerdan los magistrados, "no es lícito [...] que la negativa de una persona a que se extraigan unos centímetros cúbicos de sangre deje sin la prueba más fiable a la decisión judicial, que debe declarar la filiación de un hijo no matrimonial".

Así, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señalan que si hay prueba suficiente dela relación entre los padres del menor, la filiación puede declararse, pese a una negativa a la prueba biológica.

El tribunal de primera instancia había dado la razón al padre, alegando que no había quedado suficientemente probada la relación entre la madre demandante y el padre.

Sin embargo, el Supremo argumenta que, según el Constitucional, "si la prueba es insuficiente, la negativa es un valioso elemento probatorio que, unido a los indicios, permite declarar la filiación".

Con su negativa añade el Supremo, el demandado atentó al derecho contitucional del menor a la tutela judicial efectiva, así como al derecho a la igualdad sin discriminación que tiene el hijo menor de edad, al impedir su declaración de paternidad.

(SERVIMEDIA)
13 Oct 2002
VBR