DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL FUERO PROCESAL DE LOS CONSEJEROS ASTURIANOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 39 de la Ley General de la Junta del Principado de Asturias, que regula el fuero pocesal de los consejeros del Gobierno regional, según la sentencia que fue conocida hoy.
El fallo estima el recurso contra la citada ley presentado por la Audiencia Territorial de Oviedo en marzo de 1987, cuando se declaró incompetente para juzgar al entonces consejero de Educación y Cultura, Manuel Fernández de la Cera.
Fernández de la Cera había sido acusado en 1986 de un presunto delito de injurias y calumnias sobre la persona José Antonio Busta, vertidas por el consejero en un artículo publicdo en el periódico "La Nueva España", de Oviedo.
El Juzgado de Instrucción número 1 de la capital asturiana, instructor de la querella, se declaró incompetente por ser el querellado un ciudadano aforado, según ese artículo declarado ahora inconstitucional, y elevó el sumario a la Audiencia ovetense.
Reunida en pleno la Audiencia de Oviedo, acordó devolver el sumario al juzgado número 1 y plantear recurso de inconstitucionalidad contra el fuero procesal para los consejeros que contempla el artícul 39 de la Ley general de la Junta del Principado 6/1984, aprobada por el Parlamento asturiano.
La Audiencia argumenta en su recurso que introducir fueros procesales por una ley regional no contemplados en el Estatuto de autonomía supone la ruptura del principio de jerarquía legislativa que corresponde, en su opinión, a las Cortes generales.
"MATERIA EXCLUSIVA DEL ESTADO"
El Tribunal Constitucional estima este argumento de la Audiencia Territorial de Oviedo y añade que el poder delegado por el Etado a las autonomías "no se extiende, naturalmente, a aquellas materias de la competencia exclusiva del Estado conforme a la Constitución".
El Alto Tribunal cree que si las Cortes generales no previeron un fuero procesal para los consejeros al elaborar el Estatuto asturiano, "el artículo 39.1 de la Ley 6/1984 no puede considerarse como expresión de la competencia autonómica de organización de sus instituciones de autogobierno (...)".
La sentencia concluye con una referencia al hecho de que el orenamiento jurídico español "atribuye con carácter exclusivo al Estado la materia de legislación procesal (...), en cuanto al establecimiento de la normativa orgánica de los tribunales y a la determinación de su competencia".
"Ello incluye", precisa el Constitucional, "el establecimiento del fuero jurisdiccional penal de los integrantes del Ejecutivo autónomo asturiano (...)".
(SERVIMEDIA)
22 Jul 1991
G