DECLARADO INCONSTITUCIONAL UN ARTICULO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL SOBRE EXCARCELACION DE TERRORISTAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando se acuerde la libertad de presos o detenidos por delito de terrorismo la excarcelación se suspenderá si recurr el ministerio fiscal.

De esta forma, el Alto Tribunal admite en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento vasco contra la Ley Orgánica 4/1988, que introdujo el citado artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Constitucional ha desestimado el recurso en todo lo demás, especialmente en la impugnación del artículo 384 bis -que prevé la suspensión en el ejercicio de sus funciones y cargos públicos a los procesados por delitos de terrorismo- y en la impugnación geeral que se hacía de la ley por la falta de medidas de control parlamentario.

Se han formulado dos votos particulares, uno suscrito por cinco magistrados, que entendían que la ley era inconstitucional por la falta de previsión del adecuado control parlamentario, y otro suscrito por un magistrado, que consideraba inconstitucional el artículo 504 bis.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 1994