DECLARADAS NULAS POR ABUSIVAS 10 CLAUSULAS DE CONTRATOS BANCARIOS TRAS UNA DENUNCIA DE LA OCU

- Correspondientes al BBVA, SCH, Caja Madrid y Bankinter

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid ha emitido una sentencia en la que declara, como pretendía la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), "la nulidad radical" de diez de las 17 cláusulas de contratos de entidades financieras denunciadas en enero por esa organización.

Según informó hoy la OCU en un comunicado, "pese a que la sentencia no es firme, ya que las entidades demandadas han anunciado su voluntad de recurrirla, su importancia es obvia porque, en el caso de ser ratificada por instancias superiores, las consecuencias para los usuarios de los servicios bancarios serán definitivas".

En múltiples ocasiones la OCU ha puesto de manifiesto que muchos de los contratos de las entidades financieras incluyen cláusulas desequilibradas que resultan prjudiciales para el consumidor. Una vez firmado un contrato, la única vía que tiene un consumidor para evitar la aplicación de esas cláusulas abusivas es acudir a juicio para obtener una sentencia que declare dicha cláusula nula y, con ello, el resarcimiento del perjuicio sufrido pos su aplicación. Sin embargo la vía judicial es complicada y costosa, por lo que rara vez se utiliza.

Para conseguir la desaparición de algunas de ellas, en el mes de enero, la OCU presentó ante los tribunales una demanda d "cesación", con el objeto de conseguir una sentencia que declare abusivas y por tanto nulas, con alcance general, 17 cláusulas de los contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, prestamos personales y préstamos con garantía hipotecaria del BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano, de modo que no puedan aplicarse ya dichas cláusulas en los contratos ya firmados, y se les prohíba además imponerlas a sus clientes en el futuro.

El fallo, según la OCU, "es contundente: declara absivas y nulas esas cláusulas, prohíbe a las demandadas usarlas en el futuro, las obliga a publicar la sentencia en un diario de máxima circulación y ordena que la sentencia se inscriba en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas". Esto significaría, a juicio de la OCU, que ninguna otra entidad podría usarlas y, en cualquier caso, los consumidores podrían invocar esa inscripción cuando una entidad intente aplicárselas.

SENTENCIA HISTORICA

El director general de la OCU, Joé María Múgica, considera que "estamos ante una sentencia histórica en la medida en que si, finalmente, se consigue la firmeza del fallo se estaría ante un hito que marcaría un antes y un después en las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes; de ahí que, pese a la fuerza de nuestros argumentos, las entidades denunciadas hayan anunciado ya los correspondientes recursos".

En virtud de esta sentencia, las entidades demandadas no podrán impedir conocer al consumidor qué comisiones le va a cobrar y que son fundamentales para saber si las condiciones son o no interesantes.

Tampoco podrán obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley; obligar al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado, ni trasladar la responsabilidad al consumidor en el caso de que aluien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.

Las entidades no pueden eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación; tampoco reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa, o privar al cliente prestatario de las oportunidades que la ley le otorga para que, en caso de un incumplimiento pr impago estando vencida la cuota de un préstamo, se le ejecute su vencimiento anticipado.

Asimismo, los bancos no pueden hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura, aunque la no inscripción sea culpa de la entidad; ceder sus préstamos libremente a cualquier otra entidad, sin ni siquiera comunicárselo a su cliente, ni liberarse de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía nformática.

RECURSO DE LA OCU

Pese a la importancia de lo ya logrado, la OCU recurrirá también las cláusulas no aceptadas por entender que existen argumentos suficientes para que sean consideradas también abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho. Además trasladará la sentencia al Banco de España, al Consejo General del Notariado, a la AEB y a la CECA.

"Con ello esperamos", manifestó Múgica, "que empiecen a tomar las medidas oportunas dentro de sus competencias, y ello se traduzca en la esaparición más rápida de las citadas cláusulas del panorama bancario español".

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2003
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