DEBATES. EL SUPREMO RECHAZA UN RECURSO DE IU CONTRA LOS "CARA A CARA" ENTRE GONZALEZ Y AZNAR DE 1993
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La sección séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó hoy desestimar el recurso interpuesto por IU contra la celebación de los debates televisados entre Felipe González y José María Aznar que se desarrollaron con motivo de las elecciones generales del 6 de junio de 1993, según informaron a Servimedia fuentes del Alto Tribunal.
De acuerdo con estas fuentes, la decisión fue adoptada hoy por los magistrados de dicha sección, aunque la sentencia, en la que se recogerán los fundamentos jurídicos para desestimar el recurso de la coalición y de la que será ponente César González Mallo, no se hará pública hasta dentro de10 días.
IU recurrió inicialmente ante la Junta Electoral Central la celebración de sendos "cara a cara" que mantuvieron González y Aznar el 24 y 31 de mayo de 1993 en Antena 3 TV y Tele 5, respectivamente, ya que, a su juicio, no respetaba la pluralidad política al impedir la presencia de representantes de todas las candidaturas electorales que contaron con grupo parlamentario en la anterior legislatura.
Sin embargo, la Junta Electoral Central decidió, por acuerdo de 21 de mayo de ese año, rechaar el recurso de la coalición, avalando la celebración de los debates electorales entre los dos candidatos, por lo que IU interpuso otro recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En su demanda ante el Alto Tribunal, por la que solicitó la nulidad del acuerdo de la junta, IU argumentó que "el único criterio respetuoso con la pluralidad política en el transcurso de un periodo electoral no puede ser otro que el de la representación institucional de la que se trate en el eriodo legislativo o mandato inmediatamente anterior al proceso electoral en curso".
Así, en su opinión, "cualquier programación de debates electorales debiera de prever la participación de representantes de todas aquellas candidaturas que contaran con representación de grupo parlamentario en aquella legislatura, al ser éste el único criterio objetivo para evaluar la representatividad y así garantizar la debida y exigible pluralidad en ese tipo de programas".
Por ello, consideró que "no se puede ejar a la voluntad discrecional del programador de este tipo de espacios de debate, que tienen una gran repercusión sobre los espectadores y, como no, electores, el decidir quién interviene y quién no cuando la voluntad política de los ciudadanos se encuentra claramente expresada a través del voto y de su reflejo parlamentario en la legislatura inmediatamente anterior".
Además, destacó la importancia de estos debates "y el grave perjuicio que provocan en los excluídos", puesto que, a su juicio, "se vi reforzada la estrategia bipartidista de la cual ambas formaciones son parte interesada, ya que como cualquier comunicador sabe, 'quien no aparece no existe' y en procesos electorales a quien no existe no se le vota".
IU también destacó en su recurso que dichos debates se produjeron después de alcanzar un acuerdo PSOE y PP, aunque indicó que "no se puede consentir, por ser una burla al derecho, a la legislación vigente sobre la materia" y a la Constitución "el disfrazar estos acuerdos entre partidos, levados al efecto en emisoras de televisión que gestionan de forma indirecta el servicio público de televisión en régimen de concesión administrativa, servicio cuya titularidad es del Estado, como unos acuerdos que a su vez implican el acuerdo de emisión por las sociedades emisoras de televisión, como de respetuosos con la legislación vigente".
"La democracia implica algo más, el respeto a la pluralidad real y al tratamiento equitativo que exige de los medios de comunicación de titularidad pública (entelevisión todos) neutralidad informativa y por tanto presencia en los programas de debate electoral de representantes de todas las candidaturas 'representativas', no de sólo dos de ellas", concluía el recurso.
Las fuentes del Tribunal Supremo consultadas por esta agencia indicaron que contra la sentencia de la Sala Tercera tan sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
(SERVIMEDIA)
07 Feb 1996
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