CUATRO MESES DE CARCEL PARA UN POLICIA NACIONAL PSICOPATA QUE AMENAZO CON SU PISTOLA A UN COMPAÑERO TRAS EMBORRACHARSE
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El policía nacional Máximo Zahino Moreno ha sido condenado a 4 mses de cárcel y a 4 años de suspensión de cargo por los hechos que protagonizó durante la noche del 15 de julio de 1985, en la que, después de emborracharse estando de servicio, llegó a amenazar a uno de sus compañeros apuntándole con la pistola "en la parte baja del vientre", según la sentencia hecha pública por el Tribunal Supremo.
Máximo Zahino, que se encuentra "afecto de un trastorno de personalidad diagnosticable como psicopatía grave", según el dictamen del Alto Tribunal, se dirigió junto con s compañero José Warnet y su cuñado Andrés Romero a la puerta del Hotel Expo, en Barcelona, donde el procesado y Warnet debían prestar servicio de vigilancia.
Una vez allí, Zahino y su cuñado se introdujeron en el coche del primero, en el que, según relata la sentencia, "estuvieron bebiendo una botella de whisky, otra de vermouth y otra de vino, ocasionándole al procesado un estado de embriaguez que, incidiendo en forma directa en su psicopatía grave, le produjo una descompensación que le comportaba un disminución de sus facultades intelectivas y volitivas".
Después de esto, ambos se dirigieron a una discoteca cercana, a pesar de las recriminaciones de Warnet, donde el cuñado de Zahino amenazó con una navaja al portero de la misma y se apoderó de 2.500 pesetas, sin que el policía nacional hiciera nada por evitarlo.
José Warnet, alertado de lo ocurrido por algunos clientes de la discoteca, se personó en el lugar en compañía de un tercer policía y detuvo a Andrés Romero, por lo que Zahino le reciminó diciendo que el detenido era su cuñado y que debía quitarle las esposas.
Ante la negativa de Warnet, el procesado sacó su pistola reglamentaria "apuntando con ella en la parte baja del vientre del señor Warnet", dice la sentencia, "al tiempo que le decía 'quítate de enmedio'".
Finalmente, Máximo Zahino pudo ser reducido por su compañero, por lo que el altercado no tuvo mayores consecuencias.
El Tribunal Supremo ha entendido, al ratificar la sentencia emitida el 2 de junio de 1986 por l Audiencia Provincial de Barcelona, que "el procesado no sólo no detuvo al cuñado tras la comisión del robo, sino que realizó actos activos de naturaleza punitiva para auxiliar al mismo".
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 1991
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